En un medio económico basado en datos primarios y textos normativos, la confianza del lector descansa tanto en la verificación previa como en la honestidad para corregir de inmediato cualquier error material. En esta página explicamos cómo gestionamos las correcciones, qué diferencia una actualización estadística de una fe de errores y cómo cualquier lector o institución puede solicitar una rectificación.
1. Los tres niveles de modificación de un artículo publicado
Para que el lector sepa siempre qué ha cambiado en una información después de su publicación original, en Diario Económico distinguimos tres supuestos claramente diferenciados:
| Tipo de cambio | Cuándo se aplica | Cómo se muestra al lector |
|---|---|---|
| 1. Actualización por nuevo dato oficial o vencimiento de plazo | Cuando un organismo público sustituye un dato de avance por el dato definitivo (p. ej., IPC o Contabilidad Nacional del INE), cuando concluye una subasta del Tesoro Público o cuando vence un plazo del calendario del contribuyente de la AEAT. | Se actualiza la fecha de modificación en el encabezamiento («Actualizado [fecha y hora]») y se añade en el cuerpo la referencia explícita al nuevo hito fechado. |
| 2. Corrección material o fe de errores | Cuando se detecta un error fáctico previo en una cifra, porcentaje, unidad de medida, fecha de entrada en vigor, tramo fiscal o atribución a una fuente oficial. | Se corrige de inmediato el dato en el texto, se revalida la huella SHA-256 de control editorial y se incorpora en la ficha final del artículo una «Nota de corrección» visible y fechada detallando qué dato se modificó y por qué. |
| 3. Enmienda tipográfica o de formato | Cuando se subsana una errata ortográfica, un enlace roto por cambio de URL en la sede de un organismo o una mejora de legibilidad que no altera ningún dato ni conclusión. | Se corrige directamente manteniendo intactas las cifras y fuentes verificadas. |
2. Canal prioritario para comunicar un error o imprecisión
Cualquier lector, economista, asesor fiscal, empresa o institución pública que detecte una cifra imprecisa, un enlace oficial caído o una interpretación normativa incompleta puede comunicarlo directamente a nuestra dirección editorial:
- Correo electrónico prioritario de correcciones: correcciones@diarioeconomico.net
- Qué incluir en el mensaje: la URL exacta del artículo de Diario Económico, el pasaje o cifra concreta que se cuestiona y el enlace o documento oficial (BOE, INE, AEAT, Banco de España, BCE, CNMV, etc.) que acredita el dato correcto.
- Compromiso de tiempo de respuesta: todas las comunicaciones recibidas en el buzón de correcciones son revisadas personalmente por el director y editor responsable, Pablo Cirre Gómez, en un plazo máximo de 24 horas laborables. Si la observación es fundada, la corrección y su nota fechada se publican ese mismo día.
3. Ejercicio legal del Derecho de Rectificación (Ley Orgánica 2/1984)
Sin perjuicio de nuestro canal ágil de corrección documental, Diario Económico garantiza plenamente el ejercicio del derecho de rectificación reconocido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, a toda persona física o jurídica que se considere aludida por hechos inexactos cuya divulgación pueda causarle perjuicio:
- Plazo y forma de remisión: el escrito de rectificación deberá remitirse al director del medio dentro de los siete días naturales siguientes al de la publicación de la información que se desea rectificar, haciendo constar fehacientemente la identidad del remitente y los hechos objeto de rectificación.
- Dirección postal de recepción: A la atención de D. Pablo Cirre Gómez (Director de Diario Económico), Calle Trajano 8, Local B, 18002 Granada (España).
- Dirección electrónica fehaciente: correcciones@diarioeconomico.net y redaccion@diarioeconomico.net.
4. Ejemplo de trazabilidad y notas de revisión documental
En cumplimiento de nuestro Criterio editorial, todas las revisiones documentales quedan registradas en la ficha técnica de cada artículo. Entre las verificaciones y actualizaciones recientes ejecutadas por la dirección editorial destacan:
- Octubre de 2026 · Auditoría de series y enlaces oficiales: sustitución de documentos externos con bloqueo a clientes automatizados por series abiertas del Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos (`fgd.es`), el BOE consolidado (`BOE-A-2012-14696`) y el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (`seg-social.es`).
- Octubre de 2026 · Actualización de calendario de subastas del Tesoro y cierre trimestral AEAT: incorporación del estado de liquidación de las subastas de Letras del 6 y 13 de octubre y precisión de los modelos incluidos en los vencimientos del 15 y 20 de octubre según las fichas oficiales de la Sede Electrónica de la AEAT.




