Autónomos y facturación · Guía práctica

¿Puedo facturar sin darme de alta de autónomo en 2026? Requisitos de Hacienda, criterio del Supremo y sanciones de la Seguridad Social

Emitir una factura puntual en España exige siempre darse de alta previamente en el censo de Hacienda (Modelo 036, trámite gratuito). En cambio, la obligación de cotizar en el RETA de la Seguridad Social depende del requisito legal de habitualidad (art. 305 LGSS) y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

Escritorio jurídico y fiscal con balanza de precisión, código legal y modelo de factura profesional
Balanza jurídica, código normativo y factura profesional: análisis del requisito de habitualidad del artículo 305 de la LGSS y del alta censal en el Modelo 036 de la AEAT · Ilustración editorial Diario Económico Ilustración editorial · Diario Económico
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Sí es posible emitir una factura puntual en España sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero nunca sin haberse dado de alta previamente en Hacienda (Agencia Tributaria). Esta distinción entre dos organismos con leyes y requisitos distintos es la clave que separa una operación perfectamente legal de una infracción tributaria o de un alta de oficio con recargo de la Inspección de Trabajo.

Para facturar cualquier trabajo por cuenta propia —aunque sea un único encargo aislado de 300 o 1.200 euros al año—, la normativa tributaria exige presentar antes de emitir la factura el alta censal en la Agencia Tributaria (Modelo 036), un trámite telemático y 100 % gratuito. En cambio, la obligación de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y pagar la cuota mensual del RETA depende de que la actividad económica se realice de forma «habitual, personal y directa» conforme al artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

1. La confusión habitual: por qué Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social (TGSS) tienen reglas distintas

En el lenguaje cotidiano suele hablarse de «ser autónomo» como si fuera un bloque único, pero en el ordenamiento jurídico español intervienen dos administraciones independientes que vigilan hechos imponibles distintos:

  • A la Agencia Tributaria (Hacienda) no le importa si tu trabajo es habitual o puntual: conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), se consideran empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la ordenación por cuenta propia de factores de producción, «incluso si se efectúan de forma ocasional». Por tanto, cualquier factura emitida en el tráfico mercantil requiere estar censado en la AEAT, repercutir e ingresar el IVA (salvo actividad exenta) y declarar el rendimiento neto en el IRPF.
  • A la Seguridad Social (TGSS) sí le importa la habitualidad en el tiempo: el artículo 305.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y el artículo 1.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) definen al trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma «habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona» una actividad económica o profesional a título lucrativo. Si el trabajo es verdaderamente aislado, ocasional y esporádico, falta el requisito legal de la habitualidad y no nace la obligación de afiliación y cotización al RETA.
Arquitectura Legal Verificada · AEAT vs. TGSS (2026)

Doble circuito legal para facturar en España: Hacienda (AEAT) frente a Seguridad Social (RETA) Comparación entre el trámite obligatorio y gratuito ante la Agencia Tributaria (Modelo 036) y el requisito de habitualidad ante la Seguridad Social (artículo 305 LGSS). 1. VÍA FISCAL · HACIENDA (AEAT) ¿Cuándo es obligatoria? SIEMPRE (incluso 1 factura) • Alta previa en Censo (Modelo 036): Coste 0 € • Impuesto Actividades Económicas (IAE): Exento PF • Emitir factura con IVA (21%) e IRPF (15% o 7%) • Liquidar IVA del trimestre (Modelo 303) • Presentar baja censal (Modelo 036) al concluir Excepción: Cursos y conferencias (Art. 17.2.c LIRPF) 2. VÍA LABORAL · SEGURIDAD SOCIAL (RETA) ¿Cuándo es obligatoria? SOLO SI HAY HABITUALIDAD • Art. 305.1 LGSS: Actividad habitual, personal y directa • Indicio de habitualidad: reiteración mensual o local/web • Criterio TS: Ingresos < SMI (16.576 €/año) sin fijos • Si es habitual: Tarifa Plana 80 €/mes (art. 38 ter LETA) • Riesgo alta de oficio: Cuota íntegra + 20% recargo Atención: Facturar todos los meses = Habitualidad

Fuente oficial: Ley General de la Seguridad Social (art. 305), Ley del IVA (arts. 4 y 5), Ley del IRPF (arts. 17 y 27) y Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) · Infografía verificada por Diario Económico.

2. Matriz de decisión rápida: 6 situaciones reales en 2026

Antes de emitir cualquier documento de cobro, localiza tu caso en esta tabla comparativa elaborada conforme a la normativa vigente en 2026 de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social:

Matriz legal y tributaria según el tipo de encargo, recurrencia e importe (España, 2026)
Situación práctica del contribuyente ¿Obligado a alta en Hacienda (Mod. 036)? ¿Obligado a alta en Autónomos (RETA)? Impuestos y modelos a presentar Nivel de riesgo ante Inspección
1. Impartir una conferencia, charla, ponencia o curso puntual (ej. para universidad, cámara o empresa) No (no es actividad empresarial si es puntual) No (excluido del RETA por ser ocasional) Recibo con retención del 15 % de IRPF (rendimiento del trabajo, art. 17.2.c LIRPF) y exento de IVA (art. 20.Uno.9º/10º LIVA) Nulo (vía 100 % blindada en la ley)
2. Trabajo profesional único y aislado en el año (ej. diseño puntual, informe o consultoría de 1.200 € en un trimestre) Sí, obligatorio (alta y baja en Modelo 036 en ese trimestre; coste 0 €) No (falta el requisito de habitualidad del art. 305 LGSS y es inferior al SMI) Factura con 21 % IVA y 15 % IRPF (o 7 % nuevo profesional) + Modelo 303 trimestral y resumen Modelo 390 Bajo (conservar contrato puntual y baja censal inmediata)
3. Venta de un vehículo o bien personal de segunda mano (Wallapop, Vinted o entre particulares sin ánimo de reventa) No (transmisión patrimonial privada, no empresarial) No No lleva factura ni IVA (sujeto a ITP para el comprador). Si vendes por más de lo que te costó, declara ganancia en Renta Nulo (salvo que compres para revender de forma habitual)
4. Colaboración recurrente todos los meses aunque ganes poco (ej. 400 €/mes fijos todos los meses para una agencia) Sí, obligatorio (Modelo 036 permanente) Sí, obligatorio (la reiteración mensual acredita habitualidad ante la TGSS aunque no llegues al SMI) Alta en RETA (acogiéndote a Tarifa Plana de 80 €/mes o Cuota Cero autonómica) + Modelos 303/130 e IRPF Muy alto si no cursas alta RETA (cruce directo AEAT-TGSS)
5. Tienda online abierta 24/7, consulta física con rótulo o perfil comercial activo con captación continua Sí, obligatorio (Modelo 036) Sí, obligatorio desde el día 1 (tener establecimiento o escaparate permanente presume habitualidad) Alta en RETA (Tarifa Plana 80 €/mes el primer año) + IVA trimestral (Modelo 303) + IRPF (Modelo 130) Muy alto si operas sin RETA
6. Ingresos puntuales pero de cuantía superior al SMI anual (ej. intermediación o proyecto único de 22.000 €) Sí, obligatorio (Modelo 036) Alta recomendada por prudencia en el mes de ejecución (supera el indicador del SMI del Supremo) Alta en Hacienda y alta en RETA durante el mes o meses reales de ejecución del proyecto (hasta 3 altas/bajas al año) Moderado-Alto sin RETA (por volumen económico superior al SMI)

3. Qué dice exactamente la Ley de la Seguridad Social y el Tribunal Supremo sobre la «habitualidad» y el SMI

Existe un mito muy extendido según el cual «en España es legal facturar sin ser autónomo siempre que no superes el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)». Esa afirmación a medias ha provocado miles de sanciones porque confunde lo que dice la ley con lo que interpreta la jurisprudencia en caso de juicio:

  1. Qué dice la ley escrita (BOE): el artículo 305.1 de la LGSS no menciona ninguna cifra en euros. Establece textualmente que están obligados a incluirse en el RETA quienes realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque tengan un empleo simultáneo por cuenta ajena (pluriactividad).
  2. Por qué existe el criterio del SMI en el Tribunal Supremo: como la ley no define cuántos días u horas al año convierten una actividad ocasional en «habitual», la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijó doctrina jurisprudencial —a partir de su histórica Sentencia de 29 de octubre de 1997 (recurso 406/1997), reiterada en sentencias de 20 de marzo de 2007 y fallos posteriores de los Tribunales Superiores de Justicia— estableciendo que, cuando resulta difícil medir el tiempo exacto de dedicación de un trabajador por cuenta propia, el hecho de que los ingresos obtenidos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (16.576 euros brutos anuales en 2026, equivalentes a 1.184 € en 14 pagas) constituye un indicador objetivo de que la actividad no es su medio fundamental de vida ni tiene carácter habitual.
  3. Cuándo NO te protege el umbral del SMI ante la Inspección: el propio Tribunal Supremo y el criterio operativo de la Inspección de Trabajo matizan que el umbral del SMI es un indicio subsidiario que decae cuando existe prueba directa de continuidad y vocación de permanencia. Si emites facturas de 350 euros de forma ininterrumpida durante los doce meses del año al mismo cliente, o si mantienes abierto al público un local comercial, una clínica o una tienda de comercio electrónico que procesa pedidos todas las semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social considera acreditada la habitualidad por reiteración temporal y exige el alta en el RETA con independencia de que tu beneficio anual sea inferior al SMI.

¿Cambió esta regla el sistema de cotización por ingresos reales de 15 tramos?

Desde la entrada en vigor del sistema de cotización por rendimientos netos reales (Real Decreto-ley 13/2022 y tabla vigente en 2026), la tabla reducida del RETA contempla un Tramo 1 para rendimientos netos inferiores o iguales a 670 euros mensuales (con una cuota de 200 €/mes en 2026 si no se tiene derecho a Tarifa Plana). Esto demuestra que, para la Seguridad Social, ganar menos del SMI es perfectamente compatible con la obligación de estar de alta en el RETA cuando la actividad es habitual. Sin embargo, la reforma de las cuotas no modificó una sola coma del artículo 305.1 de la LGSS: la actividad verdaderamente esporádica y puntual sigue quedando fuera del campo de aplicación del RETA.

4. Paso a paso para facturar un trabajo puntual en Hacienda (Modelo 036) con coste cero

Si tu encargo es genuinamente puntual, aislado y no recurrente (por ejemplo, vas a desarrollar un proyecto informático único, escribir un peritaje aislado o realizar una sesión fotográfica esporádica y no volverás a facturar en los meses siguientes), este es el procedimiento legal exacto ante la Agencia Tributaria:

  1. Paso 1 · Presentar el alta censal previa en el Modelo 036 (antes de emitir la factura): entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (Modelo 036) con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.(Recuerda que desde febrero de 2025 la Orden HAC/1526/2024 suprimió el antiguo Modelo 037 simplificado, unificando todas las altas censales en el Modelo 036 con asistente guiado). Marca la casilla 111 («Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores»), selecciona el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a tu servicio (las personas físicas están 100 % exentas de pagar IAE conforme al art. 82.1.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y da de alta tus obligaciones de IVA (Modelo 303) y, si tu epígrafe es empresarial o menos del 70 % de tus facturas llevan retención, de IRPF (Modelo 130). Coste del trámite: 0 euros.
  2. Paso 2 · Emitir la factura cumpliendo el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012): si tu cliente es una empresa o profesional español, tu factura debe incluir numeración correlativa, fecha, tus datos fiscales completos (nombre, apellidos, NIF y domicilio), los datos del cliente, descripción detallada del servicio, base imponible, cuota de IVA (21 % general) y, si estás en un epígrafe profesional (secciones 2.ª y 3.ª del IAE), la retención de IRPF (-15 % general, o -7 % en el año de inicio de actividad y los dos siguientes si comunicas por escrito el derecho al tipo reducido del art. 95.1 del Reglamento del IRPF). Puedes generar el desglose exacto al céntimo en nuestra calculadora interactiva de facturas con IVA e IRPF.
  3. Paso 3 · Presentar la baja censal en el Modelo 036 tras finalizar el encargo: una vez terminado el trabajo y expedida la factura, vuelve a presentar el Modelo 036 marcando la casilla 150 («Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores») con la fecha de fin de la operación. Dejar el alta censal abierta indefinidamente sin actividad te obligaría a presentar declaraciones trimestrales en cero durante los trimestres siguientes y generaría una alerta de discrepancia entre Hacienda y la Seguridad Social.
  4. Paso 4 · Liquidar el IVA del trimestre (Modelo 303) y el resumen anual (Modelo 390): aunque ya te hayas dado de baja censal tras emitir la factura, entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al cierre de ese trimestre (abril, julio, octubre o hasta el 30 de enero) debes ingresar en la AEAT mediante el Modelo 303 el IVA que cobraste en la factura, y en enero presentar el resumen informativo anual (Modelo 390), además de incluir el ingreso y la retención en tu declaración anual de la Renta (Modelo 100).

5. La vía especial que no necesita ni alta en Hacienda ni factura con IVA: cursos, conferencias y derechos de autor

Existe un supuesto muy frecuente entre trabajadores asalariados, funcionarios, investigadores y técnicos que permite cobrar un trabajo externo sin darse de alta en el RETA y sin siquiera presentar el Modelo 036 en Hacienda:

De acuerdo con el artículo 17.2.c) y 17.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación, tienen la calificación legal de rendimientos del trabajo (como si fueran una nómina puntual), salvo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos.

  • ¿Cómo se documenta el cobro? No se emite una factura con IVA, sino un recibo o minuta de liquidación por conferencia/curso en el que consta el importe bruto acordado menos la retención fija del 15 % de IRPF (art. 80.1.4.º del Reglamento del IRPF).
  • ¿Lleva IVA? No: el artículo 20.Uno.9.º y 10.º de la Ley del IVA declara exentas la enseñanza de planes de estudios y las clases o conferencias sobre materias incluidas en dichos planes, y la Dirección General de Tributos confirma que quien imparte conferencias de modo accesorio sin estructura empresarial no actúa como sujeto pasivo de IVA.
  • ¿Qué aparece en tu declaración de la Renta? La empresa, universidad o entidad organizadora ingresa ese 15 % a tu nombre mediante el Modelo 111/190 y el ingreso aparece automáticamente volcado en tus datos fiscales del borrador de la Renta dentro de los rendimientos del trabajo, sin coste ni trámite trimestral alguno para ti.

6. Tres ejemplos numéricos reales en euros: cuánto cobras limpio y qué alternativa te compensa

Para que puedas comparar con cifras exactas cómo funciona cada escenario en 2026, analizamos tres casos prácticos reales:

Simulación económica comparada de tres escenarios de facturación en España (2026)
Concepto económico y fiscal Caso A: Conferencia o curso puntual de 800 € Caso B: Proyecto profesional aislado de 1.500 € (con alta/baja 036) Caso C: Colaboración de 600 €/mes durante 6 meses (3.600 € con Tarifa Plana RETA)
Base imponible acordada con el cliente 800,00 € 1.500,00 € 3.600,00 € (600 € × 6 meses)
IVA repercutido en factura (+21 %) 0,00 € (exento / rend. trabajo) +315,00 € (se ingresa en Mod. 303) +756,00 € (se ingresa en Mod. 303)
Retención de IRPF practicada en factura -120,00 € (-15 % fijo art. 17.2.c) -105,00 € (-7 % inicio actividad) -252,00 € (-7 % nuevos autónomos)
Transferencia recibida en tu cuenta bancaria 680,00 € 1.710,00 € 4.104,00 € (684 €/mes)
Pago de IVA a Hacienda (Modelo 303) 0,00 € -315,00 € -756,00 €
Cuota de Seguridad Social (RETA) 0,00 € (no procede alta) 0,00 € (no habitual; solo Mod. 036) -480,00 € (80 €/mes × 6 meses Tarifa Plana; 0 € en CC.AA. con Cuota Cero)
Dinero neto disponible en tu bolsillo (tras IVA, cuota y retención a cuenta) 680,00 € (85,0 % de la base) 1.395,00 € (93,0 % de la base) 2.868,00 € (o 3.348,00 € si tu CC.AA. bonifica la Cuota Cero)

Observa el Caso C de la tabla: cuando una actividad deja de ser puntual y se extiende durante varios meses seguidos, intentar ocultarla sin alta en la Seguridad Social es un error financiero grave. Gracias a la Tarifa Plana estatal de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses (regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, ampliable otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el SMI) y a los programas autonómicos de «Cuota Cero» vigentes en comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia, Baleares o Canarias (que te devuelven el 100 % de esos 80 €/mes), darse de alta legalmente durante los meses en los que trabajas te cuesta apenas 80 €/mes (o 0 € tras la subvención autonómica) y elimina por completo cualquier contingencia sancionadora. Recuerda además que la ley permite hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural pagando únicamente por los días efectivos trabajados desde la fecha de alta.

7. Qué ocurre si facturas de forma habitual sin estar en el RETA: multas y recargos de Hacienda y Seguridad Social

Desde que la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social automatizaron el cruce anual de los modelos censales (036), las declaraciones de IVA (303/390), las retenciones de clientes (190) y el modelo de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € (Modelo 347), las consecuencias de facturar de manera continuada sin alta en el RETA son muy severas en ambos frentes:

A. Sanciones y recargos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Inspección de Trabajo

  • Alta de oficio con carácter retroactivo: la TGSS cursa tu alta forzosa desde el primer día del mes en que aprecia el inicio de la actividad habitual (con un alcance de prescripción de hasta 4 años atrás).
  • Pérdida total de la Tarifa Plana de 80 €/mes y de bonificaciones: al no ser un alta voluntaria previa, pierdes automáticamente el derecho a la cuota reducida del artículo 38 ter de la LETA y se te reclama la cuota ordinaria íntegra por cada mes transcurrido.
  • Recargo automático del 20 % más intereses de demora: conforme al artículo 30.1.b) de la LGSS, las cuotas reclamadas mediante acta de liquidación o fuera de plazo sin presentación de documentos llevan aparejado un recargo fijo del 20 % sobre el principal de la deuda, más los intereses legales de demora devengados desde cada mes impagado.
  • Multa de la Inspección de Trabajo (LISOS): el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave no solicitar en tiempo y forma el alta en el régimen especial correspondiente, sancionada en el artículo 40.1.e.1 con multas de entre 3.750 euros y 12.000 euros (en su grado mínimo, de 3.750 € a 6.000 €), además de la devolución íntegra e incompatible de cualquier prestación o subsidio por desempleo (SEPE) que se hubiera percibido simultáneamente (infracción muy grave del art. 23.1.a LISOS).

B. Sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT) si emites facturas sin alta censal (Modelo 036)

  • Multa por no presentar en plazo la declaración censal (Modelo 036): sancionada como infracción tributaria leve conforme al artículo 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) con multa pecuniaria fija de 200 euros (o 400 € si media requerimiento previo de la Administración).
  • Sanción por dejar de ingresar el IVA o el IRPF en plazo (art. 191 LGT): multa proporcional de entre el 50 % y el 150 % de la cuota tributaria no ingresada, más los intereses de demora correspondientes.

8. El falso mito de las «cooperativas de facturación» para trabajar por cuenta propia

Durante los últimos años proliferaron en internet llamadas «cooperativas de facturación puntual» (como el caso histórico de Factoo / Cinco y estructuras similares) que prometían a profesionales independientes emitir facturas a sus clientes dándoles de alta solo unos días en el Régimen General como falsos socios trabajadores, a cambio de una comisión del 6 % al 10 %. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y los tribunales han declarado fraudulentas e ilegales estas cooperativas instrumentales cuando el profesional busca a sus propios clientes, fija sus precios y utiliza sus propios medios: la Administración anula esas altas ficticias en el Régimen General, exige al trabajador todas las cuotas del RETA de los últimos cuatro años con el 20 % de recargo e impone sanciones por simulación de relación societaria o laboral.

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Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo en España (2026)

¿Cuántas facturas al año puedo emitir sin darme de alta en autónomos (RETA)?

La ley no fija un número exacto de facturas (como una o tres al año), sino el requisito de que la actividad no sea habitual (art. 305.1 LGSS). En la práctica administrativa y judicial, una o dos facturas aisladas en el año por encargos esporádicos, sin local ni web comercial permanente y con un importe total claramente inferior al Salario Mínimo Interprofesional (16.576 € anuales en 2026), pueden defenderse como actividad puntual no sujeta al RETA, siempre que tramites el alta y la baja gratuita en Hacienda (Modelo 036) en ese trimestre.

¿Cuánto cuesta darse de alta solo en Hacienda (Modelo 036) para hacer una factura puntual?

El alta y la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036 son totalmente gratuitas (0 euros), y las personas físicas están exentas de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sea cual sea su facturación. Únicamente deberás ingresar a Hacienda el IVA que hayas cobrado previamente a tu cliente en la factura (Modelo 303) y declarar el beneficio neto en tu IRPF.

¿Puedo facturar un trabajo puntual si tengo un contrato como asalariado a jornada completa?

Sí, siempre que no tengas pacto de exclusividad o plena dedicación en tu contrato laboral ni incurras en competencia desleal con tu empresa. El hecho de cotizar ya en el Régimen General como asalariado refuerza además la prueba ante los tribunales de que ese encargo externo aislado no constituye tu medio habitual de vida, sin perjuicio de la obligación de cursar el alta censal en el Modelo 036 de Hacienda para emitir la factura (o de cobrarlo como rendimiento del trabajo con el 15 % de retención si se trata de una conferencia o curso puntual).

¿Puedo emitir una factura puntual mientras estoy cobrando el paro (prestación o subsidio del SEPE)?

Mucho cuidado: realizar cualquier trabajo por cuenta propia mientras se cobra la prestación o el subsidio por desempleo sin comunicarlo previamente al SEPE constituye una infracción muy grave (art. 23.1.a de la LISOS) que conlleva la extinción del paro y la devolución de las cantidades percibidas. Si estás en paro y vas a realizar un trabajo por cuenta propia, debes solicitar la suspensión temporal de la prestación por los días trabajados o, si te das de alta en el RETA, solicitar la compatibilización del paro con el trabajo autónomo (hasta un máximo de 270 días).

¿Me puedo deducir gastos si solo me doy de alta en Hacienda (Modelo 036) unos días para una factura?

Únicamente podrás deducir aquellos gastos y cuotas de IVA soportado que estén directa, exclusiva e indiscutiblemente vinculados a la ejecución de ese encargo concreto y que se hayan devengado dentro del breve periodo entre tu fecha de alta y tu fecha de baja en el Modelo 036 (con factura completa a tu nombre). No podrás deducir gastos generales permanentes de suministros, teléfono o amortizaciones anuales.

¿Puedo darme de alta de autónomo en el RETA solo durante una semana o un mes para facturar un proyecto y luego darme de baja?

Sí: la normativa de la Seguridad Social permite hasta tres altas y tres bajas al año en el RETA en las que solo cotizas por los días reales de alta (desde el día en que tramitas el alta previa en Importass hasta el día exacto de la baja). Sin embargo, ten en cuenta que si disfrutas de la Tarifa Plana de 80 €/mes y te das de baja antes de agotar los 12 meses, perderás los meses restantes de bonificación y no podrás volver a solicitar una nueva Tarifa Plana hasta que transcurran 2 años desde la baja (o 3 años si ya la habías disfrutado antes).

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Nota de alcance editorial y jurídico: Esta guía ha sido elaborada a partir de la legislación vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 LGSS, Ley 20/2007 LETA, Ley 37/1992 LIVA, Ley 35/2006 LIRPF, RD 1619/2012 y RDL 5/2000 LISOS) y la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Su contenido tiene carácter informativo y divulgativo general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal personalizado para un expediente concreto.

Aviso informativo y alcance normativo: Los análisis, tablas comparativas y simuladores de Diario Económico se elaboran con fines estrictamente informativos y divulgativos a partir de estadísticas públicas y textos legales oficiales vigentes (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, INE, Banco de España, BCE y Tesoro Público). No constituyen asesoramiento fiscal, jurídico, laboral ni recomendación personalizada de inversión. Para detectar o comunicar cualquier inexactitud documental, escriba a correcciones@diarioeconomico.net conforme a nuestra Política de correcciones.
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