Impuestos por comunidades autónomas en 2026: comparativa de IRPF, ITP de vivienda, Sucesiones y alquiler
Mapa fiscal completo de las 17 comunidades autónomas en 2026: compara cuánto pagas de tramo autonómico de IRPF en nómina, el ITP y AJD al comprar vivienda, las bonificaciones del 99 % en Sucesiones y las deducciones por alquiler con datos oficiales de la AEAT y el BOE.
La descentralización fiscal regulada por la Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y los regímenes forales del País Vasco y Navarra provoca que dos contribuyentes con idéntico salario bruto o que compran una vivienda del mismo precio afronten diferencias de miles de euros según su territorio de residencia. En esta guía verificada con la normativa de la Agencia Tributaria (AEAT) y las leyes autonómicas de tributos cedidos vigentes en octubre de 2026, analizamos los cuatro impuestos que concentran el 90 % del impacto en el bolsillo familiar: el tramo autonómico del IRPF, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y AJD en la compra de vivienda, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y las deducciones autonómicas por alquiler.
1. Comparador interactivo de impuestos de las 17 Comunidades Autónomas (2026)
Selecciona tu salario bruto anual, el valor de la vivienda que proyectas adquirir y las dos comunidades autónomas que deseas contrastar para obtener al instante la diferencia anual en tu nómina (IRPF), el ahorro o sobrecoste en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), la bonificación en Sucesiones y la deducción autonómica por alquiler:
Comparador de Impuestos por Comunidades Autónomas: IRPF, ITP de Vivienda y Sucesiones
Compara al instante cuánto pagas de IRPF en nómina, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al comprar vivienda, AJD en obra nueva, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y deducción por alquiler entre cualquiera de las 17 Comunidades Autónomas.
Ver tabla comparativa completa de las 17 Comunidades Autónomas (IRPF, ITP, AJD, Sucesiones y Alquiler)
| Comunidad Autónoma | Tramo mín. / máx. autonómico IRPF | Marginal máx. total IRPF | ITP General / Reducido | AJD Obra Nueva | Sucesiones (Hijos / Cónyuge) | Deducción Alquiler IRPF |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 8,50% – 20,50% | 45,00% | 6,0% (red. 4,0%) | 0,75% | 99 % bonificado (Grupo I y II) | 30 % hasta 1.237,20 € (<35 años o <40 desemp.) |
| Cataluña | 10,50% – 25,50% | 50,00% | 10,0% (red. 5,0%) | 1,50% | Bonif. decreciente 99%–20% (cónyuge 99%) | 10 % hasta 300 € (600 € familia numerosa) |
| Andalucía | 9,50% – 22,50% | 47,00% | 7,0% (red. 3,5%) | 1,20% | Reducción 1.000.000 € + 99 % donaciones | 15 % hasta 600 € (900 € con discapacidad) |
| Comunitat Valenciana | 9,00% – 29,50% | 54,00% | 10,0% (red. 6,0%) | 1,50% | 99 % bonificado (Grupo I y II) | 20 %–30 % hasta 800 €–1.000 € |
| Galicia | 9,00% – 22,50% | 47,00% | 8,0% (red. 3,0%) | 1,50% | Exento hasta 1.000.000 € por heredero | 10 % hasta 300 € (20 % hasta 600 € con hijos) |
| País Vasco (Régimen Foral) | 9,50% – 24,50% | 49,00% | 4,0% (red. 2,5%) | 0,50% | Exento 400.000 € + tipo fijo 1,5 % en exceso | 20 % hasta 1.600 € (30 % hasta 2.400 € jóvenes) |
| Castilla y León | 9,00% – 21,50% | 46,00% | 8,0% (red. 4,0%) | 1,50% | 99 % bonificado (Grupo I y II) | 20 % hasta 459 € (25 % hasta 612 € en rural) |
| Canarias | 9,00% – 26,00% | 50,50% | 6,5% (red. 4,0%) | 1,00% | 99,9 % bonificado (Grupo I, II y III) | 24 % hasta 720 € anuales |
| Castilla-La Mancha | 9,50% – 22,50% | 47,00% | 9,0% (red. 5,0%) | 1,50% | 100 %–80 % bonificado (100 % hasta 175.000 €) | 15 % hasta 450 € (20 % hasta 600 € rural) |
| Región de Murcia | 9,50% – 22,50% | 47,00% | 8,0% (red. 3,0%) | 1,50% | 99 % bonificado (Grupo I y II) | 10 % hasta 300 € anuales |
| Aragón | 9,50% – 25,00% | 49,50% | 8,0% (red. 4,0%) | 1,50% | 99 % menores 21 años · 65 % hasta 100.000 € | 10 % sobre dación en pago (según requisitos) |
| Illes Balears | 9,00% – 24,75% | 49,25% | 8,0% (red. 4,0%) | 1,20% | 100 % bonificado (Grupo I y II) | 15 % hasta 530 € (30 % hasta 650 € <36 años) |
| Extremadura | 8,00% – 25,00% | 49,50% | 8,0% (red. 4,0%) | 1,50% | 99 % hasta 500.000 € (Grupo I y II) | 30 % hasta 1.000 € (1.500 € en medio rural) |
| Principado de Asturias | 10,00% – 25,50% | 50,00% | 8,0% (red. 4,0%) | 1,20% | Exento hasta 300.000 € (Grupo I y II) | 10 % hasta 500 € (30 % hasta 1.500 € <35/rural) |
| Comunidad Foral de Navarra | 13,00% – 27,50% | 52,00% | 6,0% (red. 4,0%) | 0,50% | 0 % hasta 250.000 € cónyuge · 2%–16% hijos | 15 % hasta 1.200 € (20 % hasta 1.500 € <30 años) |
| Cantabria | 8,50% – 24,50% | 49,00% | 9,0% (red. 4,0%) | 1,50% | 100 % bonificado (Grupo I y II) | 10 % hasta 300 € (600 € tributación conjunta) |
| La Rioja | 8,00% – 27,00% | 51,50% | 7,0% (red. 4,0%) | 1,00% | 99 % bonificado (Grupo I y II) | 10 % hasta 300 € (20 % hasta 400 € municipios peq.) |
Fuente: Manual Práctico de Renta y Patrimonio de la Agencia Tributaria (AEAT), Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas y leyes autonómicas de tributos cedidos vigentes en 2026. Lee el análisis completo en Impuestos por comunidades autónomas en 2026: comparativa de IRPF, ITP y Sucesiones.
2. Tramo autonómico del IRPF en 2026: ¿dónde se paga menos en nómina?
En territorio de régimen común, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre) se divide al 50 % entre la tarifa estatal —idéntica en toda España, con seis tramos del 9,50 % al 24,50 %— y la tarifa autonómica aprobada por cada parlamento regional conforme al artículo 46 de la Ley 22/2009. Además, las comunidades tienen competencia normativa para modificar el importe del mínimo personal y familiar autonómico (hasta un ±10 %) y para deflactar los escalones de renta frente a la inflación.
Para un trabajador soltero y sin hijos con un sueldo bruto de 35.000 euros anuales (cercano al salario medio en jornada completa), el impacto real de la escala autonómica es sustancialmente distinto al que reflejan los tipos marginales máximos para rentas superiores a 300.000 euros. Mientras que comunidades como Cataluña aplican un primer tramo autonómico del 10,50 % (19,50 % conjunto) y Asturias, Cantabria o Aragón inician su escala en el 9,50 %–10,00 % con saltos más rápidos en los tramos de 20.200 € a 35.200 €, la Comunidad de Madrid inicia su tarifa en el 8,50 % (18,00 % conjunto), seguida de Galicia (9,00 %), Castilla y León (9,00 %) y Andalucía (9,50 % con escala deflactada).
| Comunidad Autónoma | Escala IRPF autonómica (mín. – máx.) | Tipo marginal máximo total IRPF | Diferencia IRPF en sueldo de 35.000 € vs. Madrid | ITP General (Reducido jóvenes / VPO) | AJD Obra Nueva general | Bonificación Sucesiones (Hijos / Cónyuge) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 8,50 % – 20,50 % | 45,00 % | Referencia (0 €/año) | 6,0 % (4,0 %) | 0,75 % | 99 % bonificación (Grupos I y II) |
| País Vasco (Foral) | 9,50 % – 24,50 % | 49,00 % | +40 €/año | 4,0 % (2,5 %) | 0,50 % | Exento hasta 400.000 € (1,5 % exceso) |
| Castilla y León | 9,00 % – 21,50 % | 46,00 % | +120 €/año | 8,0 % (4,0 %) | 1,50 % | 99 % bonificación (Grupos I y II) |
| Galicia | 9,00 % – 22,50 % | 47,00 % | +140 €/año | 8,0 % (3,0 %) | 1,50 % | Exento hasta 1.000.000 € por heredero |
| Canarias | 9,00 % – 26,00 % | 50,50 % | +160 €/año | 6,5 % (4,0 %) | 0,75 % | 99,9 % bonificación (Grupos I, II y III) |
| Andalucía | 9,50 % – 22,50 % | 47,00 % | +180 €/año | 7,0 % (3,5 %) | 1,20 % | Exento hasta 1.000.000 € + 99 % exceso |
| La Rioja | 9,00 % – 27,00 % | 51,50 % | +190 €/año | 7,0 % (5,0 %) | 1,00 % | 99 % bonificación (Grupos I y II) |
| Región de Murcia | 9,50 % – 22,50 % | 47,00 % | +240 €/año | 8,0 % (3,0 %) | 1,50 % | 99 % bonificación (Grupos I y II) |
| Castilla-La Mancha | 9,50 % – 22,50 % | 47,00 % | +270 €/año | 9,0 % (5,0 %) | 1,50 % | 100 % – 80 % bonificación (según base) |
| Islas Baleares | 9,00 % – 24,75 % | 49,25 % | +290 €/año | 8,0 % (4,0 %) | 1,50 % | 100 % bonificación (Grupos I y II) |
| Aragón | 9,50 % – 25,00 % | 49,50 % | +310 €/año | 8,0 % (4,0 %) | 1,50 % | 99 % bonificación hasta 500.000 € |
| Cantabria | 8,50 % – 24,50 % | 49,00 % | +330 €/año | 9,0 % (4,0 %) | 1,50 % | 100 % – 99 % bonificación (Grupos I y II) |
| Principado de Asturias | 10,00 % – 25,50 % | 50,00 % | +380 €/año | 8,0 % (4,0 %) | 1,20 % | Exento hasta 300.000 € (escala progresiva) |
| Comunitat Valenciana | 9,00 % – 29,50 % | 54,00 % | +390 €/año | 10,0 % (6,0 %) | 1,50 % | 99 % bonificación (Grupos I y II) |
| Comunidad Foral de Navarra | 13,00 % – 52,00 % (única) | 52,00 % | +420 €/año | 6,0 % (5,0 %) | 0,50 % | 0 % hasta 250.000 € (0,8 % – 16 % resto) |
| Extremadura | 8,00 % – 25,00 % | 49,50 % | +480 €/año | 8,0 % (4,0 %) | 1,50 % | 99 % bonificación hasta 500.000 € |
| Cataluña | 10,50 % – 25,50 % | 50,00 % | +610 €/año | 10,0 % (5,0 %) | 1,50 % | 99 % cónyuge · 99 %–20 % hijos decreciente |
Si deseas calcular la retención exacta mes a mes según tu situación familiar, número de pagas y contrato laboral, puedes cruzar estos datos con nuestra calculadora de sueldo neto e IRPF por tramos en 2026.
3. Compraventa de vivienda: la brecha de hasta 8.800 € en el ITP y el AJD
El segundo gran factor de divergencia territorial se produce al comprar una vivienda. Mientras que el IVA de la vivienda nueva es un tributo armonizado estatalmente (10 % en península y Baleares, 4 % en VPO de régimen especial y 7 % de IGIC en Canarias), tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) que grava las viviendas de segunda mano como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre las escrituras de obra nueva están cedidos al 100 % a las comunidades autónomas bajo el marco del Real Decreto Legislativo 1/1993.
- Vivienda usada (ITP general): Para una vivienda media de 220.000 euros (aplicado sobre el mayor entre el precio escriturado y el Valor de Referencia del Catastro regulado por la Ley 11/2021), la factura fiscal asciende a 8.800 € en el País Vasco (4 %), 13.200 € en la Comunidad de Madrid y Navarra (6 %), 14.300 € en Canarias (6,5 %) y 15.400 € en Andalucía y La Rioja (7 %). En el extremo opuesto, en Cataluña y la Comunitat Valenciana (10 % general) el comprador abona 22.000 € antes de sumar notaría, registro y tasación.
- Tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y discapacidad: Prácticamente todas las comunidades contemplan tipos superreducidos de entre el 3 % y el 6 % para menores de 35 o 36 años (con límites de renta y de valor del inmueble, habitualmente entre 150.000 € y 250.000 €), familias numerosas, familias monoparentales o personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % o 65 %. Puedes simular tu caso concreto en nuestra calculadora de ITP y gastos totales de compra de vivienda por comunidad autónoma.
- Obra nueva (AJD): Además del 10 % de IVA (o 7 % de IGIC), la escritura notarial de compraventa de vivienda nueva tributa por AJD al 0,50 % en País Vasco y Navarra, al 0,75 % en Madrid y Canarias, al 1,00 % en La Rioja, al 1,20 % en Andalucía y Asturias y al 1,50 % en las otras diez comunidades autónomas.
4. Sucesiones, Donaciones y deducciones autonómicas por alquiler de vivienda
En materia de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), la consolidación de las bonificaciones autonómicas para los Grupos I y II (descendientes, adoptados, cónyuges y ascendientes) ha extendido la bonificación del 99 % al 100 % en doce comunidades de régimen común (Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Galicia, Castilla y León, Murcia, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Aragón hasta 500.000 €). En cambio, en Cataluña mientras el cónyuge mantiene la bonificación del 99 %, la bonificación para los hijos del Grupo II es decreciente según la base imponible (del 99 % al 20 %), y en el Principado de Asturias se aplica un mínimo exento de 300.000 euros por heredero pero los excesos tributan por una tarifa progresiva que va del 21,25 % al 36,50 %. Recuerda además que en toda herencia de inmuebles urbanos debe liquidarse aparte la plusvalía municipal (IIVTNU) ante el ayuntamiento correspondiente.
Por último, en la declaración anual de la Renta las comunidades autónomas mantienen deducciones propias por alquiler de vivienda habitual destinadas fundamentalmente a jóvenes (menores de 35 o 40 años) y rentas medias o bajas: destacan el 30 % con tope de 1.237,20 € en la Comunidad de Madrid (para menores de 40 años), el 24 % hasta 720 € en Canarias, el 20 % hasta 1.000 € en el País Vasco y hasta 840 € en Baleares, y el 15 % con topes de entre 500 € y 1.000 € en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura, siempre que el arrendador haya depositado la fianza legal en el organismo autonómico correspondiente y el pago se justifique por medios bancarios.
Preguntas frecuentes verificadas
¿En qué comunidades autónomas se paga menos IRPF con un sueldo medio en 2026?
Para un salario bruto anual de 35.000 euros, las comunidades con menor cuota autonómica de IRPF en 2026 son la Comunidad de Madrid, el País Vasco (régimen foral), Castilla y León, Galicia, Andalucía y Canarias. La diferencia de retención anual respecto a las comunidades con mayor presión en tramos medios (como Cataluña o Extremadura) alcanza entre 480 y 610 euros al año a igualdad de sueldo bruto.
¿Cuánto varía el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al comprar una vivienda según la comunidad autónoma?
El tipo general del ITP para vivienda usada oscila entre el 4 % en el País Vasco (vivienda habitual), el 6 % en la Comunidad de Madrid y Navarra, el 6,5 % en Canarias y el 7 % en Andalucía y La Rioja, frente al 10 % general vigente en Cataluña y la Comunitat Valenciana. En una vivienda de 220.000 euros, esa diferencia supone pagar 13.200 euros en Madrid frente a 22.000 euros en Cataluña o Valencia (8.800 euros de brecha fiscal).
¿Qué comunidades autónomas bonifican al 99 % el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos?
En 2026 aplican bonificaciones del 99 % o exenciones equivalentes en Sucesiones para descendientes y cónyuges (Grupos I y II) la Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Galicia (hasta 1 millón de euros por heredero), Castilla y León, Región de Murcia, Islas Baleares, Canarias (99,9 %), Cantabria, Extremadura y La Rioja, mientras que en el País Vasco y Navarra rigen mínimos exentos de 400.000 y 250.000 euros con tipos reducidos.
¿Cuándo se determina en qué comunidad autónoma debes presentar la declaración de la Renta (IRPF)?
Conforme al artículo 72 de la Ley 35/2006 del IRPF, la residencia fiscal autonómica se determina por la comunidad autónoma en cuyo territorio hayas permanecido un mayor número de días del período impositivo (al menos 183 días durante el año natural). Los cambios de domicilio artificiosos sin traslado real de vivienda y centro de intereses vitales carecen de efectos fiscales.
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