Autónomos y facturación · Guía práctica

Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2026 por Comunidad Autónoma: tabla de bonificaciones y calculadora de herencias

Guía completa y calculadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en 2026 en las 17 comunidades autónomas: reducciones por grupo de parentesco (Grupos I, II, III y IV), reducción del 95 % por vivienda habitual y bonificaciones autonómicas del 99 %.

Fotografía editorial de estudio arquitectónico sobre transmisión patrimonial, herencias e Impuesto de Sucesiones en España
Fotografía editorial de estudio arquitectónico sobre transmisión patrimonial, herencias e Impuesto de Sucesiones en España Ilustración editorial · Diario Económico
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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas, registra la mayor brecha territorial de todo el sistema tributario español. Mientras que una herencia de 250.000 euros recibida por un hijo o cónyuge (Grupos I y II) tributa 0 euros en Baleares, Cantabria, Galicia o Andalucía y entre 15 y 45 euros en Madrid, Comunitat Valenciana, Castilla y León o Murcia gracias a las bonificaciones del 99 %, el mismo caudal relicto recibiendo la tarifa progresiva para un sobrino o hermano (Grupo III) puede superar los 35.000 euros de cuota.

En esta guía técnica de Diario Económico explicamos paso a paso cómo se liquida el Modelo 650 (Sucesiones) y el Modelo 651 (Donaciones) en 2026, cómo operan los cuatro grupos de parentesco, qué requisitos exige la reducción del 95 % en vivienda habitual y qué bonificaciones aplican las 17 comunidades autónomas.

1. Los cuatro grupos de parentesco en Sucesiones y Donaciones (art. 20 Ley 29/1987)

Tanto las reducciones sobre la base imponible como el coeficiente multiplicador y las bonificaciones en cuota dependen del grupo de parentesco entre el causante (fallecido o donante) y el adquirente (heredero, legatario o donatario):

  • Grupo I: Descendientes y adoptados (hijos, nietos) menores de 21 años. Es el grupo con mayor protección fiscal en todas las comunidades autónomas.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (padres, abuelos). Concentra más del 80 % de las transmisiones hereditarias en España.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros). Aplica un coeficiente multiplicador estatal mínimo de 1,5882 sobre la cuota íntegra.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o más (primos) y personas sin parentesco (amigos, parejas de hecho no inscritas en registro autonómico equiparado). No tienen reducción por parentesco y soportan un coeficiente multiplicador estatal de 2,0000, pudiendo duplicar la tarifa general.
Calculadora Fiscal y Patrimonial · Ley 29/1987 y 17 CC.AA.

Calculadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por CCAA y Grado de Parentesco

Introduce tu porción hereditaria individual, el valor de la vivienda habitual incluida en la herencia, tu Comunidad Autónoma y el grupo de parentesco (Grupos I/II hijos y cónyuge, Grupo III hermanos/sobrinos o Grupo IV extraños) para calcular las reducciones, la bonificación autonómica (hasta el 99 %) y la cuota líquida final a pagar.





Reducciones (Parentesco + 95% Viv.)
-129.957 €
Cuota tributaria antes de bonif.
15.612,00 €
Bonificación autonómica aplicada
99 % (-15.455,88 €)
Impuesto de Sucesiones a pagar
156,12 €

Ver liquidación paso a paso del Modelo 650 (Sucesiones)
Fase de liquidación (Ley 29/1987 ISD) Detalle normativo Importe (€)
1. Caudal hereditario neto por heredero Base imponible individual 250.000,00 €
2. Reducción por parentesco y vivienda habitual (95%) Art. 20.2 Ley 29/1987 + CC.AA. -129.957,00 €
3. Base liquidable sujeta a tarifa Tarifa progresiva (7,65% a 34%) 120.043,00 €
4. Cuota tributaria (con coef. multiplicador parentesco) Antes de bonificación autonómica 15.612,00 €
5. Bonificación autonómica en cuota 99 % bonificado -15.455,88 €
6. Cuota líquida a ingresar (Modelo 650) Plazo: 6 meses desde fallecimiento 156,12 €
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Fuente: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141), Reglamento RISD (RD 1629/1991) y normativa autonómica vigente en las 17 CC.AA. El plazo de presentación del modelo 650 es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5 meses). Lee la guía completa en Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2026 por comunidad autónoma.

2. Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso

Para pasar del patrimonio bruto heredado a la cuota líquida a ingresar en la hacienda autonómica se siguen cinco pasos legales:

  1. Masa hereditaria neta y ajuar doméstico (+3 %): Se suman todos los bienes y derechos del fallecido (inmuebles por el valor de referencia de Catastro o valor de mercado si es superior, saldos bancarios, acciones, fondos y vehículos) y se adiciona de oficio un 3 % en concepto de ajuar doméstico (art. 15 LISD), salvo prueba fehaciente de su inexistencia o salvo sobre activos financieros y dinero, que el Tribunal Supremo excluye de la base del ajuar. Después se restan las deudas acreditadas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  2. Base imponible individual: Se divide el caudal relicto neto según el testamento o la declaración de herederos y se suman los seguros de vida cuyo beneficiario sea el heredero.
  3. Base liquidable (aplicación de reducciones): A la base imponible se le restan las reducciones por parentesco (entre 15.956,87 € en normativa estatal y hasta 1.000.000 € en comunidades como Andalucía o Galicia), la reducción por discapacidad, la reducción por seguro de vida (hasta 9.195,49 € estatal) y la reducción del 95 % al 99 % por vivienda habitual o empresa familiar.
  4. Cuota íntegra y cuota tributaria: Sobre la base liquidable positiva se aplica la tarifa progresiva (del 7,65 % al 34 % en la escala estatal) y el coeficiente multiplicador por grupo de parentesco y patrimonio preexistente.
  5. Cuota a ingresar (bonificación autonómica): Por último se aplica la bonificación en cuota de la comunidad autónoma (por ejemplo, el 99 % en Madrid, Comunitat Valenciana, Andalucía, Murcia o La Rioja, o el 100 % en Baleares y Cantabria para Grupos I y II).
Fiscalidad Sucesoria Autonómica · Ley 29/1987 y 17 CC.AA.

Bonificación en cuota y mínimo exento en Sucesiones para hijos y cónyuge (Grupos I y II)Bonificación en cuota y mínimo exento en Sucesiones para hijos y cónyuge (Grupos I y II)Andalucía y Galicia (exención 1.000.000 €)1 M€ exento + 99 % bonificadoMadrid, Valencia, CyL, Murcia, Rioja y Extrem.99 % bonificación en cuotaBaleares, Cantabria y Canarias (99,9%–100%)99,9 % a 100 % bonificadoPaís Vasco y Navarra (régimen foral)400.000 € / 250.000 € exento + 1,5 %Cataluña (cónyuge 99 % · hijos decreciente)100.000 € red. + 99 % a 20 % bonif.Asturias y Aragón (exención por tramos)300.000 € exento Asturias · 65% Aragón

Fuente oficial: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE) y normativa autonómica vigente en 2026 · Infografía verificada por Diario Económico.

3. Tabla comparativa de bonificaciones y exenciones en las 17 CC.AA. (2026)

Si quieres comparar además el impacto conjunto de Sucesiones con el IRPF y el ITP de compra de vivienda, puedes abrir nuestro atlas fiscal de las 17 comunidades autónomas. Esta es la síntesis vigente para herencias y donaciones en 2026:

Comunidad Autónoma Reducción por heredero (Grupo II: hijos ≥21 y cónyuge) Bonificación Sucesiones (Grupo I y II) Bonificación Donaciones en vida (Grupo I y II)
Andalucía 1.000.000 € exentos 99 % en cuota 99 % en cuota (con escritura pública)
Comunidad de Madrid 16.000 € (47.858 € en Grupo I) 99 % (y 25 % en hermanos/sobrinos) 99 % (100 % hasta 1.000 €)
Comunitat Valenciana 100.000 € (156.000 € en Grupo I) 99 % en cuota 99 % en cuota (reducción 100.000 €)
Cataluña 100.000 € hijos / 100.000 € cónyuge 99 % cónyuge; 99 %–20 % progresiva hijos Tarifa reducida 5 %–9 % (con escritura)
Galicia 1.000.000 € exentos por heredero Exención total hasta 1.000.000 € Tarifa reducida 5 %–9 %
Illes Balears Exención íntegra Grupos I y II 100 % en Grupos I y II (y 25 %–50 % Grupo III) Deducción hasta dejar tipo efectivo en 7 % o bonif.
Canarias 23.125 €–40.400 € según parentesco 99,9 % en Grupos I, II y III 99,9 % en Grupos I y II (con escritura)
Castilla y León 400.000 € por heredero 99 % en cuota (Grupos I y II) 99 % en cuota (con documento público)
Castilla-La Mancha Reducción estatal + bonificación por tramos 100 % (<175 k€), 95 % (<225 k€), 90 % (<275 k€), 80 % (≥300 k€) 85 %–95 % según cuantía y escritura
Cantabria 50.000 € + bonificación total 100 % en Grupos I y II (50 % entre hermanos) Bonificación 100 % primeros 200.000 € hab.
Región de Murcia Reducción general + bonificación 99 % en cuota (Grupos I y II) 99 % en cuota (con escritura pública)
La Rioja Reducción general + bonificación 99 % en cuota (Grupos I y II) 99 % en cuota (con documento público)
Extremadura 175.000 €–500.000 € 99 % hasta 500.000 € de cuota 99 % primeros 300.000 €
Aragón 500.000 € en Grupo II 99 % en Grupo I; exención hasta 500.000 € en Grupo II Bonificación 65 %–99 % según límite
Principado de Asturias 300.000 € exentos en Grupos I y II Exención primeros 300.000 €; tarifa 21,25 %–36,5 % exceso Escala reducida del 2 % al 7 % para hijos
País Vasco (Foral) 400.000 € exentos por heredero Tipo fijo del 1,5 % sobre lo que supere 400.000 € Exención 400.000 € o tipo fijo 1,5 %
Navarra (Foral) 250.000 € al 0 % 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % en adelante (cónyuge) 0,8 %–8 % según tramo

4. Cuidado con la Plusvalía Municipal (IIVTNU) y el IRPF al donar o heredar

Cuando en la herencia o donación hay bienes inmuebles urbanos (pisos, locales, garajes), además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entra en juego un segundo tributo local: la Plusvalía Municipal (IIVTNU) ante el Ayuntamiento donde radique el inmueble. Además, existe una diferencia crítica en el IRPF entre heredar y donar en vida: en una herencia por fallecimiento no existe ganancia patrimonial en el IRPF (la llamada «plusvalía del muerto» está exenta por el art. 33.3.b LIRPF), mientras que en una donación en vida de un inmueble el donante sí debe tributar en la base del ahorro del IRPF (del 19 % al 30 %) por la revalorización acumulada del piso desde que lo compró, salvo que tenga más de 65 años y done su vivienda habitual.

Consultorio Normativo · Respuestas Directas

Preguntas frecuentes verificadas

¿En qué comunidad autónoma se paga el Impuesto de Sucesiones al recibir una herencia?

En las herencias (adquisiciones mortis causa entre residentes en España), la normativa aplicable y la comunidad autónoma competente para recaudar el modelo 650 es aquella en la que el fallecido (causante) hubiera tenido su residencia habitual durante un mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde residan los herederos o dónde estén situados los inmuebles.

¿Qué reducción se aplica por heredar la vivienda habitual del fallecido?

La normativa estatal (art. 20.2.c de la Ley 29/1987) establece una reducción del 95 % sobre el valor de la vivienda habitual del causante (con un límite estatal de 122.606,47 euros por heredero, ampliado hasta el 99 % o 100 % en varias comunidades autónomas) cuando los adquirentes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes y mantengan la adquisición durante los años exigidos por su comunidad.

¿Qué plazo hay para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo legal es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante. Dentro de los primeros 5 meses se puede solicitar una prórroga automática por otros 6 meses adicionales, si bien el importe resultante devenga intereses de demora desde el fin del sexto mes.

¿Por qué los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) pagan mucho más que los hijos (Grupo II)?

Porque la mayoría de las bonificaciones autonómicas del 99 % están reservadas a los Grupos I y II (descendientes, adoptados, cónyuge y ascendientes), mientras que a los colaterales de segundo y tercer grado (Grupo III) se les aplica una reducción base menor (7.993,46 € estatal) y un coeficiente multiplicador de 1,5882 sobre la cuota íntegra, salvo en comunidades con bonificación específica como Canarias, Madrid (25 %) o Cantabria/Baleares.

Aviso informativo y alcance normativo: Los análisis, tablas comparativas y simuladores de Diario Económico se elaboran con fines estrictamente informativos y divulgativos a partir de estadísticas públicas y textos legales oficiales vigentes (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, INE, Banco de España, BCE y Tesoro Público). No constituyen asesoramiento fiscal, jurídico, laboral ni recomendación personalizada de inversión. Para detectar o comunicar cualquier inexactitud documental, escriba a correcciones@diarioeconomico.net conforme a nuestra Política de correcciones.
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