Autónomos y facturación · Análisis

Cómo hacer una factura de autónomo en 2026 con IVA (21 %) e IRPF (15 % o 7 %): cálculo inverso, requisitos y plantilla

Guía práctica verificada con el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) y la Agencia Tributaria para emitir facturas de autónomo sin errores: cuándo aplicar el 15 % o el 7 % de IRPF, cómo despejar la base imponible desde un total cerrado y qué exige Verifactu.

Composición arquitectónica de estudio sobre cómo hacer una factura de autónomo con base imponible, IVA y retención de IRPF
Texto
En 30 segundos · La fórmula exacta para emitir una factura de autónomo sin errores

  • Fórmula de la factura profesional: Total a cobrar = Base Imponible + IVA (21 %) − Retención de IRPF (15 % o 7 %). Si tu base imponible es de 1.000 €, sumas 210 € de IVA (21 %) y restas 150 € de IRPF (15 %): tu cliente te transfiere 1.060 € e ingresa esos 150 € en la AEAT a tu nombre mediante el Modelo 111.
  • ¿Cuándo lleva retención de IRPF una factura? Solo cuando se cumplen dos condiciones simultáneas: que tú estés dado de alta en un epígrafe profesional o artístico del IAE (Secciones 2.ª o 3.ª) y que tu cliente sea otra empresa, sociedad o autónomo residente en España. Las facturas emitidas a clientes particulares (consumidores finales) o al extranjero nunca llevan retención de IRPF.
  • Cálculo inverso (de Total a Base Imponible): si has pactado cobrar exactamente 1.000 € líquidos en cuenta con un 21 % de IVA y un 15 % de IRPF, no puedes restar porcentajes sobre mil: debes dividir entre 1,06 (1 + 0,21 − 0,15), lo que da una Base Imponible exacta de 943,40 €.

Para los 1.859.925 autónomos activos en España registrados en nuestro Explorador Oficial del Censo Empresarial DIRCE del INE, emitir correctamente una factura es el primer eslabón de su tesorería y de sus liquidaciones trimestrales ante la Agencia Tributaria (Modelos 303 y 130). Confundir una actividad empresarial con una profesional, aplicar la retención del 7 % fuera del plazo legal de los tres primeros ejercicios o calcular mal una factura inversa desde un presupuesto cerrado con IVA incluido obliga a emitir facturas rectificativas y descuadra los libros registro.

En esta guía técnica de Diario Económico repasamos los campos obligatorios del artículo 6 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), explicamos cómo funciona el cálculo directo e inverso y ponemos a tu disposición nuestra calculadora interactiva de facturación.

Calculadora de Facturación · Autónomos y Profesionales

Calculadora de Factura con IVA e IRPF (Directa e Inversa de Total a Base)

Calcula al instante el desglose exacto de tu factura a partir de la base imponible o despeja la base imponible a partir del importe total líquido acordado con tu cliente, aplicando el tipo de IVA (21%, 10%, 4%) y la retención de IRPF (15% o 7%).

Base imponible (Ingreso neto) 1.500,00 €
Cuota de IVA repercutido (+21%) +315,00 €
Retención IRPF adelantada (−15%) −225,00 €
Total factura a cobrar en cuenta 1.590,00 €

Fuente: Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), Ley 37/1992 del IVA y art. 95 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Consulta el paso a paso en cómo hacer una factura de autónomo con IVA e IRPF.

1. Los 9 datos obligatorios que debe incluir toda factura completa (art. 6 RD 1619/2012)

Para que una factura sea legalmente válida ante la Agencia Tributaria y permita a tu cliente deducirse el gasto en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades y compensar la cuota de IVA soportado, el artículo 6 del Reglamento de Facturación exige que contenga nueve elementos esenciales:

  1. Número y, en su caso, serie correlativa: La numeración dentro de cada serie (por ejemplo, 2026-001, 2026-002) debe ser estrictamente correlativa en el tiempo; no pueden existir saltos de numeración ni una factura con número superior y fecha anterior a otra de la misma serie.
  2. Fecha de expedición (y fecha de la operación): Día en que se emite la factura y, si es distinta, la fecha en que se prestó el servicio o se entregaron los bienes (o se recibió un pago anticipado).
  3. Nombre y apellidos o razón social completa: Tanto del autónomo o sociedad emisora como del cliente destinatario (en el caso de autónomos personas físicas debe figurar siempre su nombre y dos apellidos legales además de su nombre comercial, si lo tuviera).
  4. NIF o CIF del emisor y del destinatario: Si se trata de una operación intracomunitaria dentro de la Unión Europea, ambos deben contar con NIF-IVA dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI / censo VIES).
  5. Domicilio fiscal completo del emisor y del cliente: Dirección fiscal declarada en el Modelo 036 o 037 de la AEAT.
  6. Descripción detallada de las operaciones: Concepto claro de los servicios prestados o bienes entregados, unidades y precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o suplido no integrado en la base.
  7. Base imponible expresada en euros: Importe neto antes de aplicar impuestos.
  8. Tipo o tipos de IVA aplicables (21 %, 10 %, 4 % o mención de exención/inversión del sujeto pasivo) y cuota de IVA repercutida por separado.
  9. Porcentaje y cuota de retención de IRPF (15 % o 7 %): Cuando proceda por tratarse de rendimientos profesionales facturados a otro empresario o profesional en España.
Tabla resumen: qué tipo de IVA y qué retención de IRPF debes aplicar según tu actividad y tu cliente (AEAT 2026)
Perfil del autónomo emisor y tipo de cliente IVA aplicable Retención IRPF en factura Factor multiplicador (Base → Total) Implicación en el Modelo 130 trimestral
Autónomo profesional (IAE Sección 2.ª) que factura a empresa/autónomo en España (tarifa general) +21 % −15 % (art. 95.1 RIRPF) Base × 1,06 Exento de presentar Modelo 130 si más del 70 % de sus ingresos llevan retención
Nuevo autónomo profesional (año de alta y los 2 ejercicios siguientes) que factura a empresa en España +21 % −7 % (art. 95.1 RIRPF) Base × 1,14 Debe comunicar por escrito al cliente que cumple los requisitos del 7 %
Autónomo profesional o empresarial que factura a un cliente particular (B2C) +21 % (o 10 % / 4 %) 0 % (Sin retención) Base × 1,21 Un particular nunca retiene IRPF; el autónomo adelanta el 20 % en el Modelo 130
Autónomo empresarial (IAE Sección 1.ª: comercio, hostelería, construcción, talleres) a cualquier cliente +21 % / +10 % / +4 % 0 % (Sin retención) (salvo módulos 1 %) Base × 1,21 Las actividades empresariales de la Sección 1.ª no llevan retención del 15 %
Factura a empresa de la Unión Europea inscrita en el ROI (VIES) 0 % (Inversión sujeto pasivo) 0 % (Sin retención) Base × 1,00 Se declara informativamente en el Modelo 349 y casilla 59 del Modelo 303
Arrendador de local de negocio u oficina que factura a una empresa o autónomo inquilino +21 % −19 % Base × 1,02 El inquilino ingresa el 19 % de retención trimestral en el Modelo 115

2. Cómo elegir entre el 15 % y el 7 % de retención de IRPF y cómo afecta al Modelo 130

El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) fija el porcentaje general de retención de las actividades profesionales en el 15 % sobre la base imponible (nunca sobre el total con IVA). Sin embargo, durante el año natural de inicio de la actividad profesional y en los dos ejercicios siguientes, puedes aplicar voluntariamente el tipo reducido del 7 % siempre que no hayas ejercido ninguna otra actividad económica en los 12 meses anteriores al alta y entregues a tu cliente un comunicado firmado haciendo constar esa circunstancia.

Recuerda además dos efectos clave sobre tu liquidez y tu fiscalidad anual:

  • Si al menos el 70 % de tus ingresos anuales proceden de facturas que ya llevan retención de IRPF (del 15 % o del 7 %), quedas exonerado de presentar cada trimestre el Modelo 130 de pago fraccionado (del 20 % sobre el beneficio neto).
  • La retención del 7 % te deja más liquidez inmediata cada mes en cuenta, pero no reduce tu impuesto anual: en la declaración de la Renta (Modelo 100) tributarás por tu beneficio neto real tras restar tus gastos deducibles de autónomo y tu cuota de autónomos de la Seguridad Social.

3. Preparación para VeriFactu y la factura electrónica obligatoria en 2027

Al diseñar tu plantilla o elegir tu programa de facturación y contabilidad, ten presente el calendario normativo del Reglamento VeriFactu (Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1028/2026): las sociedades mercantiles deberán utilizar software adaptado con huella hash encadenada y código QR tributario desde el 1 de enero de 2027, y los autónomos personas físicas desde el 1 de julio de 2027 (quedando exentos quienes emitan sus facturas manualmente o utilicen la aplicación gratuita de la AEAT).

¿Cuándo es obligatorio aplicar retención de IRPF en una factura de autónomo?

Solo es obligatorio incluir retención de IRPF en la factura cuando concurren dos requisitos a la vez: primero, que el autónomo emisor esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) dentro de la Sección 2.ª (actividades profesionales, como abogados, economistas, programadores, diseñadores, arquitectos, consultores o periodistas) o de la Sección 3.ª (actividades artísticas y deportivas), o en determinados epígrafes en módulos sujetos al 1 %; y segundo, que el cliente pagador sea otro empresario, profesional o persona jurídica con sede o establecimiento en España (obligado a retener e ingresar en la AEAT mediante el Modelo 111). Si el autónomo realiza una actividad empresarial de la Sección 1.ª del IAE o si factura a un consumidor particular, la factura no lleva retención de IRPF.

¿Cómo se calcula una factura hacia atrás (cálculo inverso) a partir del importe total a cobrar?

Cuando pactas con un cliente recibir una cantidad líquida cerrada en tu cuenta bancaria (por ejemplo, 1.500 euros netos transferidos), la Base Imponible se obtiene dividiendo ese importe total entre el factor resultante de sumar 1 más el tanto por uno de IVA menos el tanto por uno de retención de IRPF: Base Imponible = Total a cobrar / (1 + %IVA − %IRPF). Con un 21 % de IVA y un 15 % de retención de IRPF, el divisor es 1,06 (por lo que para cobrar 1.500 € la base imponible es de 1.415,09 €, el IVA es de +297,17 € y el IRPF es de −212,26 €). Con un 21 % de IVA y un 7 % de IRPF de nuevo autónomo, el divisor es 1,14.

¿En qué casos se puede emitir una factura simplificada (ticket) en lugar de una factura completa?

Conforme al artículo 4 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), un autónomo o empresa puede expedir una factura simplificada (que no incluye los datos fiscales del destinatario) cuando el importe total de la operación no supere los 400 euros con IVA incluido, o hasta los 3.000 euros con IVA incluido en actividades minoristas específicas como ventas al por menor, hostelería y restauración, transporte de personas, peluquerías, tintorerías o aparcamientos. No obstante, si el cliente es otro autónomo o empresa y solicita deducirse el IVA de esa compra, será obligatorio emitir una factura completa o hacer constar en la factura simplificada el NIF y domicilio del destinatario y la cuota de IVA desglosada.

Aviso informativo y alcance normativo: Los análisis, tablas comparativas y simuladores de Diario Económico se elaboran con fines estrictamente informativos y divulgativos a partir de estadísticas públicas y textos legales oficiales vigentes (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, INE, Banco de España, BCE y Tesoro Público). No constituyen asesoramiento fiscal, jurídico, laboral ni recomendación personalizada de inversión. Para detectar o comunicar cualquier inexactitud documental, escriba a correcciones@diarioeconomico.net conforme a nuestra Política de correcciones.
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