Economía · Análisis

Cómo calcular el finiquito y la indemnización por despido en 2026: improcedente (33 días), objetivo (20 días) y vacaciones

Guía práctica y calculadora verificada con el Estatuto de los Trabajadores para calcular al céntimo la indemnización por despido improcedente (33 días por año), despido objetivo (20 días) y la liquidación de vacaciones y pagas extra en el finiquito.

Composición arquitectónica de estudio sobre cálculo de finiquito e indemnización laboral en España
Texto
En 30 segundos · Las reglas legales para revisar tu carta de despido y liquidación

  • Finiquito e indemnización son dos conceptos distintos: el finiquito se cobra siempre (incluso en una baja voluntaria o un despido disciplinario procedente) porque liquida salarios devengados, vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas; la indemnización compensa la pérdida del empleo según la causa de extinción.
  • Tres baremos legales en el Estatuto de los Trabajadores (BOE): 33 días por año trabajado (tope de 24 mensualidades) en el despido improcedente (art. 56 ET); 20 días por año (tope de 12 mensualidades) en el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 53 ET); y 12 días por año al vencer un contrato temporal (art. 49.1.c ET).
  • Exención fiscal en el IRPF (art. 7.e Ley 35/2006): la indemnización legal obligatoria está exenta de tributar en el IRPF hasta 180.000 euros siempre que el despido improcedente se reconozca en acto de conciliación administrativa (SMAC) o resolución judicial. El finiquito, en cambio, cotiza a la Seguridad Social y lleva retención de IRPF como rendimiento del trabajo.

Firmar un documento de saldo y finiquito sin haber comprobado previamente el salario diario regulador y el prorrateo de las pagas extraordinarias es uno de los errores financieros más costosos para un trabajador asalariado. Una diferencia de apenas 4 euros en la base diaria de cálculo o el olvido de los días de vacaciones devengados durante el año en curso puede restar entre 800 y 3.500 euros netos a la liquidación final.

En esta guía técnica de Diario Económico desglosamos con precisión normativa los artículos 49, 53 y 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), resolvemos casos reales paso a paso en euros y ponemos a tu disposición nuestra calculadora interactiva para verificar al instante cualquier propuesta de la empresa.

Calculadora Laboral · Estatuto de los Trabajadores

Calculadora de Finiquito e Indemnización por Despido (Improcedente, Objetivo y Temporal)

Introduce tu salario bruto anual con pagas extra, tus años de antigüedad, el tipo de despido o extinción y tus días de vacaciones no disfrutados para calcular tu indemnización legal exenta de IRPF y tu liquidación de finiquito.

Indemnización legal por despido 12.657,53 €
Finiquito (vacaciones + prorrata extra) 1.534,25 € brutos
Salario diario regulador 76,71 €/día
Total estimado (Indemnización + Finiquito) 14.191,78 €

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56), y art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF (exención fiscal de indemnizaciones legales hasta 180.000 €). Consulta la guía completa sobre cómo calcular el finiquito y la indemnización por despido.

1. Diferencia jurídica y económica entre finiquito e indemnización por despido

Aunque suelen entregarse en el mismo acto o abonarse en una transferencia conjunta al extinguirse la relación laboral, el finiquito de liquidación y la indemnización por despido responden a naturalezas jurídicas y tributarias completamente separadas:

  • El finiquito (liquidación de haberes devengados): Es el ajuste de cuentas de las cantidades que el trabajador ya ha generado con su trabajo pero todavía no ha cobrado en el momento del cese. Corresponde en absolutamente todos los supuestos de extinción: baja voluntaria o dimisión, fin de periodo de prueba, jubilación, despido disciplinario o despido objetivo. Todo su importe tiene carácter salarial, por lo que está sujeto a cotización a la Seguridad Social y a la retención del IRPF en nómina según los tramos vigentes.
  • La indemnización por extinción del contrato: Es la compensación tasada por la ley cuando el contrato finaliza por voluntad unilateral del empresario sin causa disciplinaria acreditada o por causas objetivas empresariales. No existe indemnización en la baja voluntaria (salvo modificación sustancial perjudicial del art. 41 ET o incumplimiento grave del empresario del art. 50 ET) ni en el despido disciplinario declarado procedente.
Tabla resumen de indemnizaciones legales según el Estatuto de los Trabajadores y su tributación en el IRPF (BOE 2026)
Modalidad de extinción contractual Base legal (ET) Días de salario por año trabajado Tope máximo legal Tributación en el IRPF (AEAT)
Despido improcedente (contratos desde 12/02/2012) Art. 56 ET 33 días / año (2,75 días por mes) 24 mensualidades (720 días) Exento hasta 180.000 € si pasa por SMAC o juzgado
Despido improcedente mixto (tramo anterior a 12/02/2012) DT 11.ª ET 45 días / año hasta 12/02/2012 + 33 días / año después 24 mensualidades (salvo que en 2012 superase 720 días, tope 42 mens.) Exento hasta 180.000 € tras conciliación SMAC o sentencia
Despido objetivo o colectivo (ERE) procedente Arts. 51 y 53 ET 20 días / año (1,66 días por mes) 12 mensualidades (360 días) Exento directamente hasta el límite de improcedente (y máx. 180.000 €)
Modificación sustancial de condiciones con rescisión Art. 41.3 ET 20 días / año 9 mensualidades Exento dentro del límite legal del art. 41.3 ET
Traslado geográfico con extinción por el trabajador Art. 40.1 ET 20 días / año 12 mensualidades Exento dentro del límite legal del art. 40.1 ET
Fin de contrato temporal (circunstancias producción) Art. 49.1.c ET 12 días / año (1 día por mes) Sin tope específico (limitado por duración máxima temporal) Sujeto y NO exento: lleva retención de IRPF en nómina
Baja voluntaria o despido disciplinario procedente Arts. 49.1.d y 54 ET 0 días (sin indemnización) 0 € Solo se cobra el finiquito (sujeto a IRPF y Seguridad Social)

2. Cómo calcular el finiquito paso a paso: los 4 componentes obligatorios

Para auditar el documento de liquidación que te entrega el departamento de recursos humanos o la asesoría laboral, debes sumar cuatro partidas salariales brutas y restar los anticipos o los días de vacaciones disfrutados de más:

  1. Salario de los días trabajados en el mes del cese: Si tu contrato termina el día 18 de octubre y tu sueldo bruto mensual (en 14 pagas) es de 2.000 €, divides 2.000 € entre 30 días (66,67 €/día) y multiplicas por 18 días: 1.200,00 € brutos.
  2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas: Si cobras 12 pagas al año porque tus dos extras ya van prorrateadas mes a mes en nómina, esta partida es 0 €. Si cobras en 14 pagas (verano y Navidad), debes comprobar si el devengo en tu convenio colectivo es semestral o anual. Con devengo semestral, un cese el 18 de octubre acumula desde el 1 de julio para la paga de Navidad (109 días sobre 184 días del semestre: 109 / 184 × 2.000 € = 1.184,78 € brutos).
  3. Vacaciones generadas y no disfrutadas: Por ley (art. 38 ET), corresponden como mínimo 30 días naturales de vacaciones por cada año completo trabajado (2,5 días naturales por mes, o 22 días laborables al año equivalentes a 1,83 días laborables por mes). Si a fecha de 18 de octubre has trabajado 291 días del año natural, has devengado (291 / 365) × 30 = 23,92 días naturales. Si ya disfrutaste 14 días en agosto, la empresa debe pagarte 9,92 días a razón de tu salario diario con prorrata de pagas extra incluidas, además de cotizar por ellos a la Seguridad Social mediante una liquidación complementaria L13 (lo que retrasa esos mismos días el inicio del cobro del paro en el SEPE).
  4. Horas extraordinarias, bonus variables devengados o falta de preaviso: En los despidos objetivos (art. 53.1.c ET) y en los contratos de más de un año, la empresa debe conceder un preaviso de 15 días; si prescinde del preaviso para que el cese sea inmediato, está obligada a abonar en el finiquito el salario íntegro de esos 15 días. A la inversa, si es el trabajador quien presenta una baja voluntaria sin cumplir los 15 días de preaviso del convenio, la empresa puede descontar esos días de la liquidación del finiquito.

3. Cómo se calcula la indemnización por despido: salario diario regulador y redondeo de meses

La jurisprudencia de la Sala Cuarta (Social) del Tribunal Supremo establece dos reglas matemáticas estrictas para calcular cualquier indemnización por despido regulada en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Fórmula del salario diario regulador: Se obtiene dividiendo el salario bruto anual total entre 365 días (o 366 en año bisiesto), nunca entre 360. En el salario bruto anual deben incluirse todas las percepciones salariales fijas, las pagas extraordinarias, la antigüedad, los pluses salariales habituales, el salario en especie (vehículo de empresa, vivienda, seguro médico) y la media de comisiones o incentivos variables cobrados en los últimos 12 meses. No se incluyen las dietas ni los gastos de locomoción justificados de carácter extrasalarial.
  • Prorrateo por meses de los periodos inferiores al año (redondeo al alza): Los artículos 53.1.b y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ordenan que «los periodos de tiempo inferiores a un año se prorratearán por meses». El Tribunal Supremo ha reiterado que cualquier fracción de mes trabajado —incluso un solo día de un mes nuevo— computa a efectos indemnizatorios como un mes completo. Por ejemplo, una antigüedad de 4 años, 3 meses y 2 días equivale a 52 meses completos (52 / 12 = 4,333 años).

Veamos un ejemplo real completo: un trabajador con un salario bruto anual de 28.000 € (incluidas pagas extra) y una antigüedad exacta de 5 años (60 meses) contratado después de febrero de 2012:

  • Salario diario regulador: 28.000 € / 365 días = 76,7123 €/día.
  • Si el despido es objetivo procedente (20 días/año): 76,7123 € × 20 días × 5 años = 7.671,23 € (no supera el tope de 12 mensualidades de 28.000 €). Esta cantidad debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de entregarse la carta de despido objetivo (art. 53.1.b ET).
  • Si el despido es improcedente (33 días/año): 76,7123 € × 33 días × 5 años = 12.657,53 € (no supera el tope de 24 mensualidades de 56.000 €).

Si tras cobrar tu indemnización dispones de liquidez para reducir deuda o rentabilizar tu colchón financiero, puedes cruzar tu cifra con nuestro análisis sobre si compensa más amortizar hipoteca o invertir en Letras del Tesoro, o si estás valorando emprender por cuenta propia y capitalizar el paro en pago único, revisar los trámites de alta como autónomo y la tabla de cuotas de autónomos por ingresos reales.

¿Paga impuestos en el IRPF la indemnización por despido?

Conforme al artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo exento de 180.000 euros. No obstante, en los despidos improcedentes la Agencia Tributaria exige como requisito indispensable para aplicar la exención que la improcedencia no se pacte en privado en la propia carta de despido, sino que sea reconocida en el acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC, CMAC o UMAC) o mediante resolución judicial. La indemnización de 12 días por año de los contratos temporales no goza de esta exención y tributa como rendimiento del trabajo.

¿Qué plazo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo con el despido o el finiquito?

El plazo legal para impugnar cualquier despido (disciplinario u objetivo) es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del cese, excluyendo sábados, domingos y festivos de la sede del órgano judicial (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Este plazo de caducidad de 20 días hábiles se suspende al presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC durante un máximo de 15 días hábiles. En cambio, para reclamar únicamente diferencias económicas en las cantidades del finiquito (salarios pendientes, horas extra o vacaciones mal pagadas) sin discutir el despido, el trabajador dispone de un plazo de prescripción de 1 año natural (artículo 59.2 ET). Al recibir el documento en la empresa, es recomendable firmar añadiendo de puño y letra la fecha real del día y la mención «No conforme, pendiente de revisión».

¿Qué pasa con mis vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato y cuándo puedo pedir el paro?

Los días de vacaciones devengados y no disfrutados en la fecha de extinción del contrato se abonan económicamente en el finiquito y la empresa cotiza por ellos a la Seguridad Social en una liquidación complementaria (L13). Durante esos días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el trabajador continúa en situación asimilada al alta (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social), por lo que el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación contributiva por desempleo (paro) ante el SEPE empieza a contar una vez transcurridos todos los días de vacaciones pagados en el finiquito.

Aviso informativo y alcance normativo: Los análisis, tablas comparativas y simuladores de Diario Económico se elaboran con fines estrictamente informativos y divulgativos a partir de estadísticas públicas y textos legales oficiales vigentes (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, INE, Banco de España, BCE y Tesoro Público). No constituyen asesoramiento fiscal, jurídico, laboral ni recomendación personalizada de inversión. Para detectar o comunicar cualquier inexactitud documental, escriba a correcciones@diarioeconomico.net conforme a nuestra Política de correcciones.
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