Economía · Análisis

Cómo calcular la pensión de jubilación en 2026: tabla por años cotizados, edad ordinaria y base reguladora de la Seguridad Social

Simulador y guía completa verificada con la Ley General de la Seguridad Social para calcular la base reguladora de tu pensión de jubilación en 2026, el porcentaje aplicable según tus años cotizados (del 50 % al 100 %) y los recortes por jubilación anticipada.

Composición arquitectónica de estudio sobre cálculo de pensión de jubilación y carrera de cotización en España
Texto
En 30 segundos · Las 3 cifras clave de la jubilación en España en 2026

  • Edad legal ordinaria de jubilación en 2026: se sitúa en 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, y en 66 años y 10 meses para quienes tengan una carrera de cotización inferior a ese umbral (art. 205.1.a LGSS).
  • Fórmula de la base reguladora: se suman las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) previos al hecho causante y el resultado se divide entre 350 (porque las bases de cotización son 12 al año, mientras que la pensión pública se abona en 14 pagas anuales). A partir de 2026 entra además en vigor el despliegue progresivo del sistema dual del RDL 2/2023, aplicando de oficio la opción más favorable para el trabajador.
  • Escala de años cotizados para cobrar el 100 %: con el mínimo legal de 15 años cotizados se percibe el 50 % de la base reguladora; para alcanzar el 100 % de la base reguladora en 2026 se requieren 36 años y 6 meses cotizados.

Planificar el paso del salario en activo a la pensión pública de la Seguridad Social exige distinguir dos conceptos que con frecuencia se confunden: la base reguladora (que depende de cuánto has cotizado mes a mes durante los últimos 25 años, con integración de lagunas y actualización por inflación) y el porcentaje aplicable a esa base (que depende del total de años y meses cotizados a lo largo de toda tu vida laboral y de si adelantas o demoras la edad de retiro).

En este análisis técnico de Diario Económico explicamos paso a paso el método oficial de cálculo de los artículos 205 a 210 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), publicamos la tabla completa de coeficientes por años cotizados y te ofrecemos nuestra calculadora interactiva para simular tu pensión bruta y neta en 14 pagas.

Simulador de Jubilación · Seguridad Social 2026

Calculadora de Pensión de Jubilación por Edad y Años Cotizados

Introduce tu base de cotización media mensual de los últimos 25 años, el total de años cotizados y la modalidad de jubilación para estimar tu base reguladora y tu pensión mensual en 14 pagas.

Base reguladora (300 Bases / 350) 2.100,00 €/mes
Porcentaje aplicable por carrera 100,00% de la base
Pensión bruta mensual (14 pagas) 2.100,00 €/mes
Pensión neta mensual tras IRPF 1.812,60 €/mes

Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 205 a 210), y tabla de coeficientes por años cotizados (50% a los 15 años; 100% a partir de 36 años y 6 meses). Tope orientativo de pensión máxima pública aplicado. Revisa la guía de cómo calcular la pensión de jubilación y tabla por años cotizados.

1. Edad ordinaria de jubilación en 2026 y requisitos mínimos de carencia

Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en el sistema español de la Seguridad Social es imprescindible cumplir simultáneamente dos requisitos de cotización (llamados periodos de carencia en el art. 205.1.b LGSS):

  • Carencia genérica: Haber cotizado como mínimo 15 años (5.475 días) a lo largo de toda la vida laboral en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o cómputo recíproco).
  • Carencia específica: Al menos 2 años (730 días) de esos 15 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación (o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar).

Cumplida esa carencia mínima, la edad ordinaria de retiro en 2026 depende de la duración total de tu carrera de cotización: si acreditas 38 años y 3 meses o más, puedes jubilarte con el 100 % sin penalización a los 65 años cumplidos; si no alcanzas los 38 años y 3 meses, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses (que pasará a 67 años en 2027 para carreras inferiores a 38 años y 6 meses).

2. Tabla oficial de porcentajes de pensión según los años cotizados (2026)

Una vez calculada la base reguladora (dividiendo las 300 últimas bases mensuales de cotización entre 350, tras actualizar con el IPC todas las bases salvo las de los 24 meses más recientes), la Seguridad Social aplica la escala del artículo 210 de la LGSS:

  • Por los primeros 15 años cotizados (180 meses): corresponde exactamente el 50,00 % de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses adicionales (del mes 1 al 49 por encima de los 15 años): se suma un 0,21 % por mes (+10,29 % acumulado en esos 4 años y 1 mes).
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses restantes (del mes 50 al 258 por encima de los 15 años): se suma un 0,19 % por mes (+39,71 % acumulado) hasta alcanzar el 100,00 % con 36 años y 6 meses cotizados (438 meses).
Tabla oficial del porcentaje de la base reguladora según los años cotizados y pensión mensual resultante en 14 pagas (Seguridad Social 2026)
Años cotizados Meses computables % de la Base Reguladora Pensión con Base Reg. de 1.600 € Pensión con Base Reg. de 2.200 € Pensión con Base Reg. de 3.000 €
15 años (mínimo legal) 180 meses 50,00 % 800,00 €/mes (×14) 1.100,00 €/mes (×14) 1.500,00 €/mes (×14)
18 años 216 meses 57,56 % 920,96 €/mes 1.266,32 €/mes 1.726,80 €/mes
20 años 240 meses 62,38 % 998,08 €/mes 1.372,36 €/mes 1.871,40 €/mes
25 años 300 meses 73,78 % 1.180,48 €/mes 1.623,16 €/mes 2.213,40 €/mes
30 años 360 meses 85,18 % 1.362,88 €/mes 1.873,96 €/mes 2.555,40 €/mes
33 años 396 meses 92,02 % 1.472,32 €/mes 2.024,44 €/mes 2.760,60 €/mes
35 años 420 meses 96,58 % 1.545,28 €/mes 2.124,76 €/mes 2.897,40 €/mes
36 años y 6 meses o más ≥ 438 meses 100,00 % 1.600,00 €/mes 2.200,00 €/mes 3.000,00 €/mes

3. Jubilación anticipada voluntaria, involuntaria y jubilación demorada (+4 % anual)

El porcentaje obtenido por años cotizados se modifica si el trabajador decide adelantar o retrasar su retiro respecto a su edad legal ordinaria:

  • Jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS): Permite adelantar el retiro hasta un máximo de 24 meses (2 años) antes de la edad ordinaria, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la pensión mínima correspondiente a los 65 años. Los coeficientes reductores son mensuales: si se adelanta 24 meses completos, el recorte vitalicio oscila entre el 21,00 % (con menos de 38 años y 6 meses cotizados) y el 13,00 % (con 44 años y 6 meses o más); si solo se adelanta 12 meses, el recorte baja a una horquilla de entre el 5,50 % y el 4,75 %.
  • Jubilación anticipada involuntaria o forzosa (art. 207 LGSS): Procede cuando el cese proviene de un despido objetivo, despido colectivo (ERE) o extinción por concurso o fuerza mayor, con un mínimo de 33 años cotizados. Permite adelantar la jubilación hasta 48 meses (4 años) con coeficientes reductores más suaves (del 30 % al 24 % con 48 meses de adelanto, o del 5,50 % al 4,75 % con 12 meses).
  • Jubilación demorada (art. 210.2 LGSS): Quienes retrasen voluntariamente su jubilación más allá de la edad ordinaria reciben un incentivo económico a elegir entre tres modalidades: un porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado de más (que se suma incluso por encima del tope de pensión máxima), una cantidad a tanto alzado en pago único de entre 5.000 € y más de 12.000 € por año de demora, o una fórmula mixta.

Recuerda que las pensiones públicas de jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo (art. 17.2.a LIRPF), sin cotización a la Seguridad Social (0 % de cuota obrera), aplicando la misma escala progresiva que puedes consultar en nuestra calculadora de tramos de IRPF y sueldo neto.

¿Cómo funciona el nuevo cálculo dual de la base reguladora de la Seguridad Social desde 2026?

Conforme al Real Decreto-ley 2/2023, a partir de 2026 coexisten dos fórmulas para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación durante un periodo transitorio hasta 2037: por un lado, el método clásico de los últimos 25 años (300 bases divididas entre 350); por otro, una senda progresiva que amplía el periodo de cómputo hasta los últimos 29 años permitiendo descartar de oficio las 24 peores mensualidades (2 años de lagunas o bajas bases) para quedarse con las 324 mejores bases divididas entre 378. La Seguridad Social calcula automáticamente ambas opciones en el momento de solicitar la pensión y reconoce de oficio la cuantía más alta para el pensionista.

¿Cómo se rellenan las lagunas de cotización si estuve en paro sin prestación antes de jubilarme?

En el Régimen General de la Seguridad Social, si dentro de los 25 años previos a la jubilación existen meses en los que no hubo obligación de cotizar (lagunas de cotización), las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran con el 100 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento, y a partir de la mensualidad 49 se integran con el 50 % de dicha base mínima (con una mejora al 100 % entre el mes 49 y el 60 y al 80 % entre el mes 61 y el 72 para trabajadoras y trabajadores que sufrieron interrupciones de carrera vinculadas al nacimiento o cuidado de hijos). En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tras el cese de actividad se integran los 6 meses posteriores con la base mínima de la tabla general.

¿Cuál es la pensión máxima y la pensión mínima de jubilación en España?

Ninguna pensión pública contributiva puede superar el tope máximo fijado anualmente en las normas presupuestarias y de revalorización conforme al IPC medio interanual (artículo 58 de la LGSS), salvo que se perciba el complemento de jubilación demorada o el complemento para la reducción de la brecha de género por hijos. En el extremo inferior, si la pensión calculada según las bases de cotización resulta inferior a la cuantía mínima legal establecida para la edad y situación familiar del beneficiario (con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge no a cargo), la Seguridad Social añade un complemento por mínimos siempre que los ingresos ajenos a la pensión no superen el umbral de rentas vigente.

Aviso informativo y alcance normativo: Los análisis, tablas comparativas y simuladores de Diario Económico se elaboran con fines estrictamente informativos y divulgativos a partir de estadísticas públicas y textos legales oficiales vigentes (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, INE, Banco de España, BCE y Tesoro Público). No constituyen asesoramiento fiscal, jurídico, laboral ni recomendación personalizada de inversión. Para detectar o comunicar cualquier inexactitud documental, escriba a correcciones@diarioeconomico.net conforme a nuestra Política de correcciones.
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