Recta final de la liquidación del 3T de 2026 ante la AEAT: mañana 20 de octubre vence el plazo de IVA, IRPF y pago fraccionado de Sociedades
La Agencia Tributaria cierra este martes 20 de octubre de 2026 el plazo de presentación e ingreso sin domiciliación de las autoliquidaciones del tercer trimestre (modelos 303, 130, 111 y 115) y del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
Los más de 3,3 millones de empresas y trabajadores autónomos en España afrontan entre hoy lunes 19 y mañana martes 20 de octubre de 2026 el cierre definitivo de las autoliquidaciones fiscales correspondientes al tercer trimestre de 2026 (julio, agosto y septiembre) y del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Una vez concluido el pasado 15 de octubre el plazo ordinario para domiciliar el pago en cuenta bancaria, según establece el Calendario del Contribuyente 2026 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), todas las declaraciones con resultado a ingresar que se presenten hasta las 23:59 horas de mañana requieren obtener el Número de Referencia Completo (NRC) mediante cargo en cuenta, tarjeta o transferencia instantánea en la Sede Electrónica, o bien solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
1. Los seis modelos principales que vencen este martes 20 de octubre de 2026
De acuerdo con la programación oficial de la Agencia Tributaria para el mes de octubre de 2026, el vencimiento del día 20 concentra el grueso de la recaudación trimestral de pymes, profesionales y sociedades mercantiles que no están en el Suministro Inmediato de Información (SII) mensual:
| Modelo AEAT | Tributo y concepto liquidado (3T 2026 / 2P 2026) | Obligados tributarios | ¿Admite aplazamiento automático? |
|---|---|---|---|
| Modelo 303 | Autoliquidación trimestral del IVA (julio–septiembre 2026) | Autónomos, profesionales y pymes en régimen general | Sí (hasta 50.000 € sin garantías) |
| Modelo 130 / 131 | Pago fraccionado del IRPF (20 % en estimación directa / módulos) | Autónomos en estimación directa o signos/módulos | Sí (hasta 50.000 € sin garantías) |
| Modelo 111 | Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y profesionales | Empresas y autónomos con empleados o facturas con retención | No (inaplazable, art. 65.2 LGT) |
| Modelo 115 | Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos (19 %) | Empresas y profesionales que pagan alquiler de oficina o local | No (inaplazable, art. 65.2 LGT) |
| Modelo 202 | Segundo pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (2P 2026) | Sociedades Limitadas y Anónimas con cuota positiva o INCN > 6 M€ | No (inaplazable, art. 65.2.f LGT) |
| Modelo 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (3T 2026) | Autónomos y empresas inscritos en el ROI que compran/venden en la UE | Declaración informativa (sin ingreso) |
2. Cómo pagar o aplazar hoy sin domiciliación bancaria (NRC y límite de 50.000 €)
Al haber expirado el día 15 de octubre la ventana de domiciliación en cuenta, los contribuyentes cuya autoliquidación arroje resultado a ingresar disponen de dos vías operativas en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la medianoche del martes 20:
- Pago electrónico inmediato con NRC: a través de la pasarela de pago de la AEAT mediante cargo directo en cuenta de entidad colaboradora (con certificado digital o Cl@ve), pago con tarjeta bancaria o Bizum empresarial, lo que genera al instante el código NRC de 22 caracteres necesario para firmar y presentar el modelo.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sin garantías hasta 50.000 €: conforme a la Orden HFP/311/2023 y al artículo 65 de la Ley General Tributaria, las deudas acumuladas por el contribuyente que no superen los 50.000 euros pueden aplazarse de forma automatizada sin necesidad de aportar aval bancario ni seguro de caución (con plazos máximos de hasta 12 meses para personas jurídicas y hasta 24 meses para personas físicas). Esta vía está disponible para el Modelo 303 de IVA y los Modelos 130/131 de IRPF, pero la ley prohíbe expresamente aplazar las retenciones practicadas a terceros (Modelos 111 y 115) y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
3. Qué ocurre si se presenta fuera de plazo: recargos progresivos del 1 % por mes (art. 27 LGT)
Si un autónomo o sociedad presenta la autoliquidación a partir del miércoles 21 de octubre de forma espontánea —es decir, antes de recibir un requerimiento formal de la Agencia Tributaria—, el artículo 27.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria aplica el sistema de recargos crecientes por declaración extemporánea sin sanción ni intereses de demora durante el primer año:
- Dentro del primer mes de retraso (del 21 de octubre al 20 de noviembre): recargo único del 1 % sobre el importe a ingresar, sin sanción y sin intereses de demora.
- A partir del segundo mes completo: se suma un 1 % adicional por cada mes completo de retraso (2 % en el segundo mes, 3 % en el tercero, y así sucesivamente hasta el 12 %).
- Más de 12 meses de retraso: recargo fijo del 15 % más intereses de demora devengados a partir del día siguiente al cumplimiento de los 12 meses.
4. Verificación previa de facturas, gastos deducibles y calendario de final de mes
Antes de cerrar el Modelo 303 y el Modelo 130 de este tercer trimestre, conviene comprobar que todas las facturas emitidas cuadren entre base imponible, cuota de IVA (21 %, 10 % o 4 %) y retención de IRPF (15 % o 7 %) utilizando nuestra calculadora de facturas de autónomo y revisar los criterios de la AEAT sobre suministros, manutención y vehículo en la guía de gastos deducibles de autónomos en 2026. Tras el hito de mañana día 20, el calendario tributario de octubre se completará el viernes 30 de octubre (autoliquidación mensual de IVA de septiembre, Modelo 303 del SII) y el sábado 31 de octubre (declaración trimestral de IVA de comercio electrónico en ventanilla única OSS, Modelo 369).
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