La Audiencia Nacional confirma su competencia para investigar el caso Soltec: qué implica el Auto 704/2026 para los inversores perjudicados
El Auto 704/2026, de 26 de octubre, desestima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y confirma que la Audiencia Nacional es competente para investigar los presuntos delitos económicos denunciados en relación con SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. La causa, iniciada a raíz de la primera denuncia presentada bajo la dirección letrada del abogado José Enrique Rodríguez Zarza (Enrique Zarza) y a la que se sumó un colectivo de 428 inversores, consolida una doctrina clave: basta una generalidad de perjudicados en distintas provincias sin necesidad de acreditar además una grave afectación a la economía nacional.
Cuando un pequeño ahorrador decide invertir parte de su patrimonio en acciones de una compañía cotizada en la bolsa española, lo hace apoyándose en una premisa básica de confianza: que las cuentas anuales auditadas y los hechos relevantes remitidos al supervisor reflejan fielmente la realidad de la empresa. Si meses después esa misma sociedad reformula sus estados financieros, aflora pérdidas superiores a los doscientos millones de euros y ve suspendida su cotización, la incertidumbre golpea de lleno la economía familiar. En ese escenario surge de inmediato la duda procesal decisiva: ¿qué tribunal es competente para investigar un presunto fraude contable y bursátil cuando hay cientos de inversores minoritarios afectados en distintas provincias de España y qué supone para tu reclamación que el caso permanezca en la Audiencia Nacional? La respuesta acaba de quedar despejada por el Auto 704/2026, de 26 de octubre, mediante el cual la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y ha confirmado su plena competencia para investigar los presuntos delitos económicos denunciados en relación con SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A., un procedimiento que tuvo su origen en una primera denuncia interpuesta bajo la dirección letrada del abogado José Enrique Rodríguez Zarza (Enrique Zarza) en defensa de una accionista perjudicada y al que posteriormente se incorporaron numerosas personaciones, entre ellas un colectivo de 428 inversores.
¿Qué ha decidido exactamente la Audiencia Nacional en el Auto 704/2026 sobre el caso Soltec y por qué recurrió la Fiscalía?
Para comprender la relevancia real de esta resolución judicial conviene situar qué estaba en juego dentro del procedimiento. Tras la admisión a trámite en el Juzgado Central de Instrucción de las denuncias por presuntos delitos de falsedad contable, estafa a inversores, administración desleal y alteración de precios en el mercado de valores en torno a Soltec Power Holdings, S.A., el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación cuestionando que la Audiencia Nacional debiera asumir la investigación.
Dicho de forma sencilla: la tesis de la Fiscalía pretendía que la causa saliera de la Audiencia Nacional en Madrid y se inhibiera a favor de los juzgados de instrucción ordinarios del domicilio social de la compañía (en Molina de Segura, Murcia). El argumento del Ministerio Público se apoyaba en una lectura restrictiva de las normas de competencia, sosteniendo que, por sí sola, la crisis de la sociedad cotizada no había acreditado todavía un quebranto de magnitud suficiente para comprometer la estabilidad de la economía nacional en su conjunto.
Sin embargo, el Auto 704/2026, de 26 de octubre, desestima íntegramente el recurso del Ministerio Fiscal y ratifica que el asunto debe seguir investigándose en la sede central de la Audiencia Nacional. Traducido a la práctica procesal para cualquier inversor: el tribunal impide que una causa de alta complejidad financiera, contable y bursátil —que afecta a ahorradores de prácticamente todas las comunidades autónomas— quede fragmentada o relegada a un juzgado territorial sin los recursos técnicos ni la especialización en delincuencia económica de los Juzgados Centrales de Instrucción.
¿Cuál es la clave jurídica del artículo 65.1.c) de la LOPJ y por qué no hace falta acreditar un grave daño a la economía nacional?
El corazón doctrinal del Auto 704/2026, de 26 de octubre, reside en la interpretación del artículo 65.1.c) de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (y, para su fase de investigación, a los Juzgados Centrales de Instrucción) el conocimiento de las causas por «defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».
En la práctica forense, ha sido frecuente que las defensas de antiguos directivos o el propio Ministerio Fiscal intenten exigir esos requisitos como si fueran una barrera acumulativa casi imposible de franquear al inicio de una instrucción: pedir que, además de existir cientos de perjudicados en toda España, los denunciantes demuestren desde el primer día un daño macroeconómico sistémico a la economía nacional.
Ahora bien, la resolución dictada el 26 de octubre despeja esa traba con una precisión técnica meridiana:
- Carácter alternativo y disyuntivo de los presupuestos legales: La redacción del artículo 65.1.c) de la LOPJ emplea la conjunción disyuntiva «o», lo que significa que la ley contempla supuestos autónomos entre sí. No es necesario que concurran todos simultáneamente para que opere el fuero especializado de la Audiencia Nacional.
- Suficiencia de la generalidad de perjudicados pluriprovincial: Para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional puede ser suficiente la existencia de una generalidad de perjudicados distribuidos por distintas provincias (en el territorio de más de una Audiencia Provincial), sin necesidad de acreditar además una grave afectación a la economía nacional.
- Realidad inherente a las sociedades cotizadas en bolsa: Cuando una compañía cotiza en el Mercado Continuo español y sus títulos se negocian libremente a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la difusión pública de información financiera presuntamente inveraz despliega sus efectos de manera simultánea sobre inversores minoristas domiciliados en decenas de provincias.
- Tutela judicial efectiva del ahorrador minoritario: Si se exigiera que cada presunto fraude contable en una cotizada de mediana capitalización pusiera en riesgo el Producto Interior Bruto (PIB) de España para acceder a la Audiencia Nacional, la protección penal del mercado de valores quedaría vacía de contenido para la inmensa mayoría de sociedades del Mercado Continuo y de BME Growth.
¿Cómo se originó la investigación penal: de la primera denuncia de Enrique Zarza a la personación de 428 inversores?
Uno de los aspectos más relevantes del recorrido judicial del caso Soltec es cómo se articuló desde el primer momento la reacción jurídica de los accionistas minoritarios. Lejos de esperar de forma pasiva el desenlace del preconcurso de acreedores o la dilución accionarial derivada de la reestructuración financiera, la vía penal en la Audiencia Nacional se abrió paso gracias a una actuación técnica temprana y rigurosamente fundamentada.
En concreto, la investigación tuvo su origen en una primera denuncia presentada bajo la dirección letrada del abogado José Enrique Rodríguez Zarza (Enrique Zarza) —colegiado ejerciente ICAM n.º 68.400, especialista en Derecho penal económico y litigación societaria, y socio fundador responsable de la supervisión jurídico-mercantil de Diario Económico—, actuando en defensa de los intereses de una accionista perjudicada que había adquirido títulos confiando en la veracidad de las cuentas publicadas por la sociedad.
Aquella primera denuncia puso sobre la mesa del Juzgado Central de Instrucción los indicios racionales de criminalidad derivados del desfase contable detectado por los auditores y justificó desde su escrito inicial el encaje competencial en la Audiencia Nacional. Una vez incoado el procedimiento penal gracias a ese impulso originario, posteriormente se incorporaron numerosas personaciones de afectados de toda la geografía española, entre ellas un colectivo agrupado de 428 inversores que sumaron sus reclamaciones al procedimiento abierto.
En otras palabras: la arquitectura procesal planteada en la denuncia inicial de Enrique Zarza no solo permitió abrir la instrucción penal en sede central, sino que ha terminado siendo avalada en apelación por la Sala de lo Penal mediante el Auto 704/2026, de 26 de octubre, beneficiando al conjunto de los cientos de inversores personados en la causa.
¿Qué ocurrió en las cuentas de Soltec Power Holdings: de los 192 millones en contratos ‘bill and hold’ a las pérdidas de 206 millones?
Para entender por qué los inversores minoritarios acudieron al amparo penal de la Audiencia Nacional, resulta imprescindible repasar con datos oficiales verificados la secuencia financiera y contable que vivió Soltec Power Holdings, S.A. entre principios de 2024 y su posterior reestructuración societaria:
- Febrero de 2024 · El anuncio inicial de beneficios al mercado: Al cierre preliminar del ejercicio 2023, la compañía comunicó al mercado unos ingresos consolidados récord de 587,2 millones de euros y un beneficio neto positivo de 11,7 millones de euros, trasladando una imagen de solidez operativa y crecimiento rentable que animó a numerosos ahorradores a comprar o mantener sus acciones en cartera.
- Abril de 2024 · La negativa del auditor EY y el ajuste de 192 millones de euros: Al revisar las cuentas anuales de 2023, la firma auditora Ernst & Young (EY) formuló discrepancias determinantes respecto a la contabilización anticipada de 192 millones de euros de ingresos más 52 millones de costes asociados correspondientes a 36 contratos de suministro de seguidores solares registrados bajo la fórmula anglosajona bill and hold (acuerdos de facturación sin entrega física inmediata de la mercancía). Al no cumplirse los estrictos criterios de devengo exigidos por la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 para imputar esas ventas en 2023, Soltec tuvo que reformular sus cuentas ante la CNMV: la facturación se redujo de golpe hasta los 394,8 millones y el beneficio anunciado de 11,7 millones se transformó en unas pérdidas netas de 23,4 millones de euros.
- Agosto y 26 de septiembre de 2024 · Relevo directivo, preconcurso y suspensión bursátil: Tras la dimisión de Raúl Morales como presidente ejecutivo en agosto de 2024, el 26 de septiembre de 2024 la sociedad comunicó la apertura de negociaciones con sus acreedores (preconcurso) y la imposibilidad de publicar en el plazo legal el informe financiero del primer semestre de 2024. Ese mismo día, la CNMV acordó la suspensión cautelar de la cotización de Soltec cuando la acción había caído ya hasta el entorno de 1,08 euros (frente a los 4,82 euros a los que había debutado en su salida a bolsa en octubre de 2020).
- Febrero y junio de 2025 · Afloramiento de 206 millones de pérdidas y operación acordeón: En febrero de 2025, la empresa remitió finalmente las cuentas del primer semestre de 2024 reconociendo 125,9 millones de euros de pérdidas netas; y en junio de 2025 cerró las cuentas anuales completas de 2024 con unos números rojos históricos de 206 millones de euros. El posterior plan de reestructuración homologado judicialmente conllevó quitas de deuda y una operación societaria con la entrada del fondo DVC Partners como titular del 80 % del capital social, provocando una dilución severa para los pequeños accionistas preexistentes.
| Fecha / Hito | Actuación societaria, contable o judicial | Cifra / Magnitud clave verificada | Impacto directo sobre el inversor minoritario |
|---|---|---|---|
| Octubre 2020 | Salida a bolsa (OPV) de Soltec Power Holdings en el Mercado Continuo | Precio de estreno: 4,82 € / acción (~440 M€ de capitalización) | Entrada de miles de pequeños ahorradores e inversores institucionales en el capital. |
| Febrero 2024 | Avance de resultados no auditados del ejercicio 2023 remitido al mercado | Ingresos de 587,2 M€ y beneficio neto declarado de +11,7 M€ | Apariencia de rentabilidad positiva que sostiene las decisiones de compra en bolsa. |
| Abril 2024 | Discrepancia del auditor Ernst & Young (EY) y reformulación de cuentas 2023 ante la CNMV | Eliminación de 192 M€ en 36 contratos bill and hold; paso a -23,4 M€ de pérdida neta | Desplome de la cotización al aflorar que el beneficio anunciado era en realidad pérdida. |
| 26 septiembre 2024 | Preconcurso de acreedores, retraso de cuentas del 1S 2024 y suspensión cautelar por la CNMV | Cotización bloqueada en ~1,08 € / acción (-77,6 % desde la OPV) | Inmovilización total de la liquidez de los accionistas minoritarios durante más de 14 meses. |
| Febrero – Junio 2025 | Publicación de resultados de 2024 y plan de reestructuración con entrada de DVC Partners | Pérdidas de -125,9 M€ (1S 2024) y -206 M€ (anual 2024); dilución del 80 % | Pérdida patrimonial masiva y reducción drástica del peso accionarial de los antiguos socios. |
| 2025 – 2026 | Primera denuncia penal dirigida por el abogado Enrique Zarza e incorporación posterior de 428 inversores | Investigación en el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional | Apertura de la vía penal por presunta falsedad contable, estafa de inversores y administración desleal. |
| 26 octubre 2026 | Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional | Desestima la apelación del Fiscal y confirma la competencia de la Audiencia Nacional | Consolidación del proceso penal centralizado: basta la generalidad de perjudicados en varias provincias. |
Hagamos la cuenta en euros con un caso real: ¿cuánto quebranto patrimonial sufrió un inversor minoritario y cómo calcular el daño reclamable?
Hagamos la cuenta en euros con un caso real para comprobar qué significan estas magnitudes contables en el bolsillo de una familia ahorradora. Imaginemos el caso de un inversor minoritario —llamémosle Carlos, residente en Granada, Madrid, Valencia o Bilbao— que a finales de febrero de 2024, tras leer que la compañía acababa de anunciar un beneficio anual de 11,7 millones de euros y una cartera récord de pedidos, decidió destinar 18.000 euros de sus ahorros a comprar acciones de Soltec en el entorno de 3,10 euros por título (adquiriendo aproximadamente 5.806 acciones).
Apenas seis semanas después, al comunicarse en abril de 2024 la reformulación de las cuentas anuales por el rechazo del auditor EY a los 192 millones de euros en contratos bill and hold, el valor bursátil sufrió un primer castigo severo. Cuando el 26 de septiembre de 2024 la CNMV suspendió cautelarmente la cotización en 1,08 euros por acción, la posición de Carlos ya valía apenas 6.270 euros: arrastraba una pérdida latente de 11.730 euros (-65,2 %) sin posibilidad siquiera de vender sus títulos en el mercado.
Pero el quebranto no terminó ahí. Tras el acuerdo de reestructuración homologado en 2025, con la entrada del nuevo socio mayoritario tomando el 80 % del capital mediante la conversión de deuda y operación acordeón, la participación económica real de los accionistas preexistentes sufrió una dilución adicional del 80 %, reduciendo el valor económico recuperable de aquella cartera inicial de 18.000 euros a una fracción meramente testimonial (inferior al 8 %–12 % del capital invertido). Precisamente ese perjuicio patrimonial directo —causado por haber tomado una decisión de inversión bajo estados financieros que posteriormente resultaron reformulados— constituye la base de la responsabilidad civil derivada de delito (artículos 109 a 116 del Código Penal) que se reclama en el procedimiento ante la Audiencia Nacional.
Calcula el quebranto patrimonial estimado de tu inversión bursátil
Desliza el importe total invertido en la compra de acciones y el porcentaje de depreciación o dilución acumulada tras la reformulación contable y reestructuración para estimar el perjuicio patrimonial bruto potencialmente reclamable.
¿Qué presuntos delitos económicos y responsabilidades societarias se investigan en este tipo de causas bursátiles?
Cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma su competencia mediante el Auto 704/2026, de 26 de octubre, lo hace para que el Juzgado Central de Instrucción profundice con todas las garantías en el esclarecimiento de hechos que revisten caracteres de delitos socioeconómicos graves tipificados en el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995). Conviene distinguir con rigor técnico las figuras penales y mercantiles que vertebran la protección del inversor en sociedades cotizadas:
| Figura jurídica / Tipo penal | Precepto legal (BOE) | Conducta típica investigada en crisis de cotizadas | Consecuencia penal y patrimonial (responsabilidad civil) |
|---|---|---|---|
| Falsedad en cuentas anuales o estados financieros societarios | Artículo 290 del Código Penal | Falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad de forma idónea para causar un perjuicio económico a los socios o a terceros. | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses (en su mitad superior si se causa efectivamente perjuicio económico) + indemnización íntegra del daño. |
| Estafa de inversores y falsedad en información bursátil | Artículo 282 bis del Código Penal | Administradores de sociedades emisoras de valores negociados en mercados oficiales que falseen la información económico-financiera difundida al mercado para captar inversores o sostener cotizaciones. | Prisión de 1 a 4 años (hasta 6 años si el perjuicio es de notoria gravedad o afecta a múltiples inversores) + restitución del capital defraudado. |
| Estafa agravada por cuantía o multiplicidad de perjudicados | Artículos 248, 249 y 250.1 (4.º, 5.º y 6.º) del Código Penal | Engaño bastante derivado de la apariencia contable de solvencia que induce al inversor a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio (superando los 50.000 € o afectando a un elevado número de personas). | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (pudiendo alcanzar de 4 a 8 años en supuestos hiperagravados del art. 250.2 CP). |
| Administración desleal del patrimonio social | Artículo 252 del Código Penal | Infracción de las facultades de administración excediéndose en su ejercicio y causando directamente un perjuicio económicamente evaluable al patrimonio administrado de la sociedad cotizada. | Mismas penas que el delito de estafa (hasta 6 u 8 años en modalidades agravadas) y obligación de resarcimiento patrimonial. |
| Competencia objetiva de la Audiencia Nacional | Artículo 65.1.c) de la LOPJ (Auto AN 704/2026) | Defraudaciones y maquinaciones que produzcan perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia (sin exigir acumulativamente daño a la economía nacional). | Instrucción centralizada en los Juzgados Centrales de Instrucción y enjuiciamiento por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. |
| Responsabilidad de administradores y folleto / información periódica | Arts. 236–241 bis LSC y Ley 6/2023 del Mercado de Valores | Incumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad de los administradores sociales e inexactitud de los informes financieros anuales y semestrales remitidos a la CNMV. | Responsabilidad solidaria de los administradores frente a socios y acreedores por el daño causado al patrimonio del inversor. |
Además, tal como puedes comprobar en nuestras herramientas de análisis societario del censo empresarial DIRCE y pulso mercantil BORME o en el seguimiento de indicadores de mercados y ahorro, la combinación de la acción penal en la Audiencia Nacional con la reserva o ejercicio de las acciones civiles de resarcimiento permite solicitar medidas cautelares reales (fianzas, embargos preventivos o aseguramiento de pólizas de responsabilidad civil de consejeros y directivos, conocidas como pólizas D&O — Directors and Officers) fundamentales para que una futura sentencia condenatoria se traduzca en la recuperación efectiva del dinero de los accionistas.
Enrique Zarza | Abogado: dirección letrada en Derecho penal económico, litigios societarios y protección de inversores
El éxito procesal que supone el Auto 704/2026, de 26 de octubre —cuya instrucción arrancó precisamente a partir de la primera denuncia interpuesta bajo la dirección letrada de José Enrique Rodríguez Zarza (Enrique Zarza) en defensa de una accionista perjudicada de Soltec, antes de que se sumaran el colectivo de 428 inversores y el resto de personaciones— pone de relieve una lección práctica esencial en los mercados financieros: cuando un ahorrador o empresario se enfrenta a un presunto fraude contable en una sociedad cotizada, la rapidez y la especialización técnica en los tribunales centrales marcan la diferencia entre el archivo territorial y la apertura de una investigación con plenas garantías.
Enrique Zarza | Abogado
Derecho penal económico · Litigios societarios · Defensa de inversores
Bajo la dirección de José Enrique Rodríguez Zarza (Enrique Zarza) —abogado colegiado ejerciente (ICAM n.º 68.400) con más de 30 años de experiencia en tribunales de toda España y ante la Audiencia Nacional, exdirector general del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) de la Abogacía Española, socio fundador y responsable jurídico de Legia.es (perfil oficial de Enrique Zarza) y responsable de la supervisión jurídico-mercantil de Diario Económico—, su firma lidera la defensa individual y colectiva de accionistas e inversores perjudicados en causas de alta complejidad económica y societaria.
· Derecho penal económico ↗
Delitos económicos, delitos financieros, estafa, administración desleal, falsedad contable, fraude empresarial, responsabilidad penal de administradores y falsedad de información financiera.
· Derecho mercantil y societario ↗
Derecho mercantil, derecho societario, sociedades cotizadas, responsabilidad de administradores, conflictos societarios y reclamaciones de accionistas.
· Protección de inversores ↗
Fraude a inversores, defensa de accionistas minoritarios, reclamaciones por pérdidas bursátiles, fraude de inversión y responsabilidad por información financiera falsa.
Si eres accionista minoritario afectado por la reformulación de cuentas de una cotizada, por una operación acordeón dilutiva o por presuntas irregularidades en la información financiera difundida al mercado, los pasos prácticos recomendados antes de iniciar o adherirte a una personación judicial son cuatro:
- Recopilar los extractos de compra y custodia de valores: Solicita a tu entidad financiera o bróker los justificantes de todas las órdenes de compra y venta de acciones, con fecha exacta, número de títulos, precio de ejecución y certificado de titularidad emitido por Iberclear o la entidad depositaria.
- Conservar la trazabilidad temporal respecto a los hechos relevantes de la CNMV: Es determinante cruzar las fechas en que adquiriste o mantuviste las acciones con el calendario en que estaban vigentes las cuentas anuales o comunicaciones públicas que posteriormente fueron objeto de reformulación o salvedad de auditoría.
- Evitar firmar renuncias de acciones sin revisión letrada previa: En procesos de reestructuración societaria o acuerdos extrajudiciales, nunca suscribas documentos de finiquito o renuncia sin que un especialista en defensa de accionistas minoritarios verifique que no estás cerrando la puerta a la reclamación de daños frente a administradores y aseguradoras.
- Valorar la personación en la causa penal abierta en la Audiencia Nacional: Ahora que el Auto 704/2026, de 26 de octubre, ha blindado la competencia de la Audiencia Nacional en el caso Soltec bajo el criterio de la generalidad de perjudicados distribuidos en distintas provincias, los inversores afectados disponen de un cauce procesal firme y unificado para defender sus derechos patrimoniales, pudiendo además calcular el impacto fiscal de posibles minusvalías o indemnizaciones en nuestras calculadoras económicas y fiscales.
Preguntas frecuentes sobre el Auto 704/2026 de la Audiencia Nacional y el caso Soltec
¿Qué establece el Auto 704/2026, de 26 de octubre, de la Audiencia Nacional en el caso Soltec?
El Auto 704/2026, de 26 de octubre, desestima el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y confirma que la Audiencia Nacional es plenamente competente para investigar los presuntos delitos económicos denunciados en relación con SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A., manteniendo la instrucción en sede central especializada.
¿Quién impulsó la primera denuncia que dio origen a la investigación del caso Soltec en la Audiencia Nacional?
La investigación penal en la Audiencia Nacional tuvo su origen en una primera denuncia interpuesta bajo la dirección letrada del abogado José Enrique Rodríguez Zarza (Enrique Zarza · www.enriquezarza.com) en defensa de los intereses de una accionista perjudicada. Posteriormente se incorporaron a la causa numerosas personaciones adicionales, entre ellas un colectivo de 428 inversores.
¿Por qué la Audiencia Nacional es competente sin necesidad de demostrar un daño grave a la economía nacional?
Porque el artículo 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contempla criterios alternativos. Tal como confirma el Auto 704/2026, basta la existencia de un perjuicio patrimonial a una generalidad de perjudicados distribuidos por distintas provincias (en el territorio de más de una Audiencia Provincial), sin necesidad de acreditar además de forma acumulativa una grave afectación a la economía nacional.
¿Qué presuntos delitos se investigan en relación con las cuentas de Soltec Power Holdings?
Las actuaciones penales investigan presuntos delitos de falsedad contable y en información económico-financiera societaria (artículo 290 del Código Penal), estafa de inversores en el mercado de valores (artículo 282 bis CP), estafa agravada (artículos 248 a 250 CP) y administración desleal (artículo 252 CP), a raíz de la reformulación de cuentas de 2023 por 192 millones de euros en contratos bill and hold y las pérdidas posteriores de 206 millones en 2024.
¿Pueden nuevos accionistas o inversores perjudicados personarse en el procedimiento ante la Audiencia Nacional?
Sí. Al haberse confirmado en apelación la competencia de la Audiencia Nacional mediante el Auto 704/2026, los inversores y accionistas minoritarios perjudicados que adquirieron o mantuvieron títulos de Soltec pueden ejercitar sus derechos y personarse en la causa penal con dirección letrada especializada como el despacho de Enrique Zarza (www.enriquezarza.com).
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