Economía doméstica · Análisis

La Seguridad Social amplía la protección en varios supuestos: qué cambia y cómo comparar importes

El Real Decreto-ley 31/2026 modifica prestaciones y requisitos concretos, pero no establece una subida general. Te explicamos qué cambia y cómo comparar dos importes.

Documentos cerrados sobre una mesa de roble y piedra caliza iluminada por una ventana.
Una mesa de estudio con documentos cerrados, en una escena sobria de luz natural. Ilustración editorial · Diario Económico
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Si dependes de una prestación, es razonable preguntarse si la nueva norma cambiará lo que recibes cada mes. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, modifica varias coberturas y requisitos, pero no fija una subida general ni un porcentaje común para todas las personas beneficiarias. Para saber qué puede cambiar en tu caso, primero hay que identificar la prestación y el supuesto concreto.

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Compara dos importes de tu prestación

Introduce el importe anterior y el nuevo para ver la diferencia en euros y su variación porcentual. La comparación es orientativa y no determina si tienes derecho a una prestación.




Impacto en el periodo
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Nuevo importe ajustado
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Impacto anualizado (12 meses)
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Comprueba primero que ambos importes corresponden a la misma prestación y periodo; el decreto no establece una subida general.

¿Qué prestaciones y situaciones modifica el decreto?

El texto cambia varios ámbitos del sistema, con medidas de naturaleza diferente. Algunas afectan al acceso o a quién puede percibir una prestación; otras sustituyen un parámetro económico o establecen un máximo para un anticipo. Por eso no existe una única operación que permita calcular cuánto más cobrará cualquier persona afectada.

En incapacidad temporal, se reconocen como supuestos especiales el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género. La norma también reordena las situaciones especiales existentes. La reforma se extiende a los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social, con sus particularidades.

En las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, el parámetro para determinar el importe mínimo cambia: deja de ser el triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y pasa a ser el doble del salario mínimo interprofesional (SMI). La modificación se extiende al Régimen de Clases Pasivas del Estado. El decreto no proporciona en el resumen una cantidad en euros que permita traducir automáticamente ese cambio a una cifra individual.

También se amplía la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Puede reconocerse aunque no haya ingreso hospitalario si se necesitan tratamientos médicos de igual intensidad. Excepcionalmente, puede prolongarse más allá de los 26 años de la persona causante cuando esta tenga una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia. Además, ambas personas cuidadoras pueden percibirla de forma alternativa o simultánea.

En otros cambios, se flexibilizan requisitos para la pensión de viudedad de parejas de hecho con hijos o hijas en común; aumentan determinadas pensiones de orfandad cuando la causante fallece por violencia contra la mujer y las personas huérfanas están en situación equiparable a orfandad absoluta; y se asimilan a contingencias profesionales determinadas prestaciones cuyo hecho causante derive de una catástrofe extraordinaria. El texto también modifica el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y las indemnizaciones para víctimas del terrorismo que no hayan recibido indemnización por responsabilidad civil en las condiciones descritas por la norma.

Si tu prestación está entre las afectadas, ¿cuál es la diferencia entre el importe anterior y el nuevo?

Depende de qué cambio te corresponda. Para una pensión extraordinaria por terrorismo, la referencia mínima cambia de tres veces el IPREM a dos veces el SMI; para el anticipo de alimentos, el nuevo máximo es 300 euros al mes. En otras medidas, como la ampliación de acceso a una prestación de cuidado, el cambio puede consistir en tener derecho o no, sin que el decreto establezca en este resumen una diferencia mensual uniforme.

La comparación más clara es entre las reglas que la norma identifica expresamente:

Ámbito Regla o referencia anterior descrita Cambio que recoge el decreto
Pensión extraordinaria por terrorismo Triple del IPREM como parámetro del importe mínimo Doble del SMI como parámetro del importe mínimo
Anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos según la documentación oficial no da una cifra anterior Máximo de 300 euros mensuales
Cuidado de menores con enfermedad grave Se contemplaba el ingreso hospitalario como supuesto relevante Puede reconocerse sin ingreso si hay tratamientos de igual intensidad
Duración de la prestación de cuidado La norma sitúa el límite general en los 26 años de la persona causante Extensión excepcional si acredita discapacidad igual o superior al 65% o grado III de dependencia

Para obtener una diferencia en euros, resta el importe anterior del nuevo: nuevo importe − importe anterior. Si el resultado es positivo, esa cantidad representa un aumento; si es negativo, una reducción. La resta solo describe los dos valores que introduzcas: por sí sola no acredita que la reforma te reconozca un importe concreto.

Ejemplo ilustrativo: si introduces un importe anterior de 800 euros y uno nuevo de 900 euros, la diferencia es 100 euros (900 − 800). Es una operación aritmética con cantidades hipotéticas, no una cuantía fijada por el decreto ni una previsión de lo que cobrará una persona afectada.

¿Cómo revisar si el cambio se aplica a tu caso?

Empieza por el nombre exacto de la prestación y por quién es la persona beneficiaria o causante. Después, comprueba el supuesto que activa el cambio: por ejemplo, si se trata de incapacidad temporal, una pensión extraordinaria por terrorismo, una prestación de cuidado o un anticipo de alimentos. En las ampliaciones de acceso, también importan las condiciones que enumera el decreto, como el grado de discapacidad o de dependencia.

Para una comparación sencilla, anota ambos importes en el mismo periodo —por ejemplo, mensual con mensual— y en la misma base. Introduce el valor anterior en un campo y el nuevo en otro; la diferencia absoluta se calcula restando el primero del segundo. Si quieres expresarla en porcentaje, divide esa diferencia entre el importe anterior y multiplica por cien, siempre que el importe anterior no sea cero. El modo de cálculo no sustituye la comprobación de que los importes corresponden a tu prestación y periodo.

El artículo 1 modifica la Ley General de la Seguridad Social y el resto del texto introduce cambios en otras normas. Consulta el Real Decreto-ley 31/2026 publicado en el BOE para localizar la disposición que regula tu situación. La aplicación concreta puede depender del supuesto y del régimen correspondiente; si tienes una resolución individual, compárala con la nueva regulación y consulta al organismo gestor.

Cambios económicos concretos recogidos en el decretoEl mínimo de determinadas pensiones extraordinarias cambia de triple del IPREM a doble del salario mínimo interprofesional. El anticipo de alimentos alcanza un máximo de 300 euros mensuales.Dos referencias económicas expresasPensión extraordinaria por terrorismoAntes: triple del IPREMAhora: doble del SMIAnticipo de alimentos: máximo de 300 euros al mes300 euros/mes
Fuente oficial: Real Decreto-ley 31/2026, BOE. El gráfico recoge referencias descritas por la norma, no una simulación de cobros personales.

¿Qué otros cambios conviene tener presentes?

La prestación de viudedad de parejas de hecho con hijos o hijas en común cambia mediante la eliminación de exigencias formales que, según la exposición de motivos, podían generar desprotección y litigiosidad. La norma extiende esta modificación a Clases Pasivas. El texto también eleva el mínimo mensual de determinadas pensiones de orfandad al equivalente al doble del SMI mensual vigente, en los casos descritos de fallecimiento por violencia contra la mujer y situación equiparable a orfandad absoluta.

En el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se amplía el grupo potencial de menores beneficiarios, se reduce el periodo de residencia exigido para menores no nacionales de la Unión Europea, se ajusta el concepto de unidad familiar y se eleva el límite de ingresos al SMI. El anticipo máximo queda fijado en 300 euros mensuales. Son cambios distintos: el máximo no equivale a una cantidad garantizada para todos los hogares, pues el derecho depende de cumplir las condiciones de acceso.

El decreto incorpora además una modificación de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo. Se refiere a víctimas que no hayan sido indemnizadas por responsabilidad civil en los supuestos descritos en la ley. No debe confundirse este ajuste con el parámetro del mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo: son medidas separadas.

¿Dónde consultar la información oficial?

La fuente normativa completa es el Boletín Oficial del Estado. El radar de publicaciones incluye también la Orden TED/1100/2026 sobre existencias de productos petrolíferos, que trata de seguridad de suministro y no de prestaciones sociales, y el Reglamento (UE) 2026/2359 sobre coordinación de sistemas de seguridad social, una norma europea distinta.

Para consultar estadísticas institucionales, el INE publica sus notas de prensa y el SEPE ofrece estadísticas sobre su ámbito de actuación. Estas páginas aportan contexto estadístico; no sustituyen la lectura de la disposición aplicable ni determinan el importe de una prestación individual.

Si quieres hacer una resta orientativa entre dos cantidades, puedes acudir a las calculadoras de Diario Económico. Antes de interpretar el resultado, verifica que ambos importes se refieren a la misma prestación, periodo y situación. En esta reforma, conocer el nombre del cambio importa tanto como conocer la cifra.

Aviso informativo y alcance normativo: Los análisis, tablas comparativas y simuladores de Diario Económico se elaboran con fines estrictamente informativos y divulgativos a partir de estadísticas públicas y textos legales oficiales vigentes (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, INE, Banco de España, BCE y Tesoro Público). No constituyen asesoramiento fiscal, jurídico, laboral ni recomendación personalizada de inversión. Para detectar o comunicar cualquier inexactitud documental, escriba a correcciones@diarioeconomico.net conforme a nuestra Política de correcciones.
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