Autónomos y facturación · Análisis

La AEAT actualiza las pautas de sus actas de inspección: qué revisar antes de pagar

La nueva resolución regula la confección y tramitación de las actas de inspección. Te explicamos qué significa el importe del documento y cómo compararlo con tus pagos.

Carpeta cerrada sobre un despacho vacío de nogal y mármol iluminado por luz natural.
La resolución de la AEAT establece pautas para la confección y tramitación de las actas de inspección. Ilustración editorial · Diario Económico
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Recibir un acta de inspección puede generar una duda muy concreta: si Hacienda señala una cantidad, ¿hay que pagarla entera aunque ya se hayan hecho ingresos? La Resolución de 19 de octubre de 2026 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), publicada en el BOE el 28 de octubre, ordena pautas sobre cómo se confeccionan, qué contienen y cómo se tramitan estas actas. No fija una fórmula nueva para restar pagos ni publica importes tributarios: para saber qué cantidad queda pendiente en un caso concreto, hay que identificar los conceptos del documento y comprobar los pagos que correspondan a cada uno.

Laboratorio Interactivo · Diario Económico

Compara el importe del acta con tus pagos

Introduce por separado cada concepto del acta y los pagos que asocias a él. La diferencia es orientativa y depende de que ambos importes correspondan al mismo concepto.




Base neta sujeta
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Cuota fiscal estimada
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Disponible neto final
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Guarda los justificantes y confirma con la AEAT cómo se han aplicado los pagos antes de considerar la diferencia como saldo pendiente.

¿Qué cambia con la nueva resolución de la AEAT?

La resolución sustituye a la de 29 de noviembre de 2007, que aprobaba modelos de actas. El cambio responde a que, tras la modificación normativa indicada en el propio texto, ya no resulta necesario que las actas de inspección se extiendan en modelos oficiales predeterminados. La Agencia establece ahora pautas generales para prepararlas, recoger su contenido y tramitarlas.

La novedad afecta, por tanto, a la forma de documentar y gestionar las actuaciones inspectoras. No se trata de una tabla de nuevas tarifas ni de una regla que convierta cualquier ingreso anterior en una cantidad descontada automáticamente del acta. La resolución remite al contenido previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

La fecha también importa: el BOE señala que la resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, el 29 de octubre de 2026. El texto oficial puede consultarse en la Resolución de 19 de octubre de 2026 sobre las actas de la Inspección de los Tributos. La publicación completa y sus referencias normativas están disponibles en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué diferencia hay entre el importe tributario consignado en el acta y lo que ya has pagado?

El importe consignado en el acta es la cantidad que figura en ese documento para el concepto o conceptos allí descritos. En un acta de conformidad, la resolución habla de conformidad con los hechos y con la propuesta de liquidación practicada por la Inspección. En las actas con acuerdo, el resultado puede ser a ingresar; si lo es y no se ha constituido depósito, la Inspección entrega los documentos necesarios para realizar el ingreso.

Lo ya pagado es otra información: son ingresos que el contribuyente afirma haber realizado y que debe poder identificar con sus justificantes. La resolución no dice que la cifra del acta sea siempre el saldo final después de pagos, ni detalla cómo imputar pagos previos. Por eso, no conviene sumar o restar cantidades sin comprobar antes si se refieren al mismo tributo, periodo y concepto, y qué refleja la documentación del expediente.

La comparación práctica consiste en ordenar los importes por separado. Anota cada concepto tal como aparece en el acta; después, relaciona cada ingreso con su justificante y con el concepto al que se aplicó. Si la documentación no permite establecer la correspondencia o el saldo, consulta la situación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o pide asesoramiento. La calculadora de esta página ayuda a hacer una comparación aritmética orientativa, pero no determina por sí sola una deuda tributaria ni sustituye la comprobación administrativa.

Dato que revisar Qué representa Qué comprobar
Importe consignado en el acta La cifra que el documento atribuye al concepto indicado Tributo, periodo, concepto y tipo de acta
Pagos ya realizados Ingresos que el contribuyente puede acreditar Justificante, fecha, importe y concepto asociado
Diferencia aritmética Resultado de comparar las cifras introducidas Que los importes correspondan al mismo concepto y que la AEAT confirme el saldo

¿Qué tipos de acta puedes encontrar?

La resolución recoge tres clases. El acta de conformidad lleva el código A01: se utiliza cuando el obligado tributario presta su conformidad a los hechos y a la propuesta de liquidación. La de disconformidad, código A02, se contempla cuando la persona se niega a suscribir el acta, la firma sin aceptar la propuesta o no comparece en la fecha señalada. La tercera, con acuerdo y código A11, se prevé para determinados supuestos que requieren concretar conceptos jurídicos indeterminados, apreciar hechos o realizar estimaciones, valoraciones o mediciones, mediante acuerdo en los términos del artículo 155 de la Ley General Tributaria.

Estos códigos ayudan a identificar la clase de documento y el modo de tramitación. No expresan por sí mismos cuánto se debe ni si los pagos anteriores están ya descontados. Fíjate en la propuesta y en el detalle concreto del acta, además de en las menciones que exige la normativa. La resolución indica que cada acta tendrá un número único de identificación y que sus páginas se numerarán consecutivamente.

Clases de actas de inspección recogidas por la AEATLa resolución distingue las actas A01 de conformidad, A02 de disconformidad y A11 con acuerdo.Tres clases de actasA01ConformidadHechos y propuesta aceptadosA02DisconformidadRechazo, desacuerdo o ausenciaA11Con acuerdoSupuestos del art. 155 LGTCódigos indicados en la resolución; identifican la clase de acta.
Fuente oficial: BOE-A-2026-22592.

¿Cómo se firma y cómo recibes tu ejemplar?

La resolución prevé la firma electrónica en distintos escenarios: con comparecencia presencial, mediante dispositivos habilitados; o a distancia, en la Sede Electrónica, mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita comunicación simultánea y transmisión segura de documentos. La modalidad a distancia se emplea cuando la Administración lo decide y siempre que la persona compareciente esté de acuerdo. También cabe firma electrónica únicamente por los actuarios cuando el acta se extiende sin la presencia de los interesados o estos se niegan a firmarla.

Si no puede utilizarse una modalidad electrónica, la norma contempla la firma manuscrita de actuarios y comparecientes, con las particularidades que recoge para los supuestos de ausencia o negativa a suscribir. De cada acta se entrega un ejemplar al compareciente, en formato electrónico o físico. Si la persona comparece, pero se niega a firmar, la resolución indica que se entenderá notificada conforme a la Ley General Tributaria y al reglamento. Si no comparece, se le remite un ejemplar por un medio que permita asegurar la eficacia de la actuación inspectora.

¿Qué conviene revisar antes de hacer el ingreso?

Empieza por comprobar que el ejemplar está completo y que los datos de identificación y representación son correctos. Recorre el documento página a página: la resolución prevé que estén numeradas correlativamente y que consten las menciones exigidas por la Ley General Tributaria y el reglamento. Identifica el número único del acta, la clase y el resultado propuesto. Si el acta es de conformidad o con acuerdo y resulta a ingresar, la Inspección entrega los documentos necesarios para efectuar el ingreso; para las actas con acuerdo, este punto se refiere a los casos en que no se haya constituido depósito.

Después, contrasta cada importe con tus recibos, justificantes bancarios y comunicaciones tributarias. Evita comparar cifras globales si el acta desglosa conceptos o periodos distintos. Si detectas un pago que no parece reflejado, guarda el justificante y consulta con la AEAT cómo se ha aplicado. La página de Ministerio de Hacienda reúne información institucional, mientras que la Seguridad Social publica estadísticas de su ámbito: son portales públicos distintos y no sustituyen la revisión individual de un expediente tributario.

Si trabajas por cuenta propia o gestionas una pyme, archiva juntos el acta, los documentos de ingreso y los comprobantes de pagos relacionados. Esa organización facilita detectar diferencias y explicar qué cantidad corresponde a cada obligación. Para una primera orientación, puedes usar las calculadoras de Diario Económico e introducir cada concepto por separado. El resultado es una comparación numérica basada en los datos que escribas; la resolución no permite inferir de esa resta, sin más, el saldo reconocido por la Administración.

¿Qué resultado puede ofrecer la comparación?

La cuenta sencilla es importe consignado menos pagos que el lector asocie a ese mismo concepto. Si introduces pagos de otra obligación, periodo o tributo, el resultado deja de ser una comparación útil. Por eso, anota también cómo identificaste cada ingreso y qué documento respalda la cifra. La herramienta sirve para ordenar la información y plantear una consulta mejor documentada, no para decidir si un acta es correcta o si una cantidad ha sido imputada legalmente.

La resolución se centra en las actas y en su tramitación. No publica una cantidad común para todos los contribuyentes ni convierte el código del acta en una respuesta sobre lo pendiente. Si el saldo de tu expediente no coincide con tus comprobantes, el paso prudente es solicitar aclaración por los canales oficiales, aportando la referencia del acta y los justificantes, y consultar a un profesional cuando la discrepancia requiera valorar el contenido tributario o los plazos del procedimiento.

Aviso informativo y alcance normativo: Los análisis, tablas comparativas y simuladores de Diario Económico se elaboran con fines estrictamente informativos y divulgativos a partir de estadísticas públicas y textos legales oficiales vigentes (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, INE, Banco de España, BCE y Tesoro Público). No constituyen asesoramiento fiscal, jurídico, laboral ni recomendación personalizada de inversión. Para detectar o comunicar cualquier inexactitud documental, escriba a correcciones@diarioeconomico.net conforme a nuestra Política de correcciones.
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