Gestión empresarial · Análisis

Cuándo debe solicitar concurso de acreedores una pyme o autónomo: plazos, deudas con Hacienda y avales

Cómo funciona el concurso de acreedores en pymes, microempresas y autónomos tras la reforma concursal: plazo obligatorio de dos meses, exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social (art. 489 TRLC) y defensa de avalistas.

Composición arquitectónica sobre travertino cálido con peldaños de piedra caliza y bronce que conducen hacia un arco estructural abierto
Solicitar a tiempo un plan de reestructuración o el concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la insolvencia protege frente a la calificación culpable. (Imagen: Diario Económico) Ilustración editorial · Diario Económico
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En la mayoría de las pymes españolas la insolvencia no llega de golpe en una mañana: avisa seis o nueve meses antes. Primero se retrasa una remesa de proveedores, después se pide un aplazamiento de IVA o de seguros sociales que ya no se puede atender al vencimiento siguiente, y finalmente el administrador —intentando salvar el negocio y los empleos— aporta ahorros propios o firma una póliza de crédito personal para tapar el descubierto del mes. Ese impulso humano de aguantar «un trimestre más» sin cobertura legal es precisamente lo que convierte un revés empresarial en una condena contra el patrimonio familiar del administrador.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, TRLC), profundamente reformado por la Ley 16/2022, ofrece herramientas muy eficaces para reestructurar pasivos, liquidar ordenadamente una sociedad inviable o cancelar deudas personales mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI, conocida como Ley de la Segunda Oportunidad), pero exige actuar dentro de plazos estrictos. Puedes complementar esta guía económica con el análisis procesal de cómo preparar el concurso de acreedores desde la posición del deudor en Legia.es.

Insolvencia probable, inminente y actual: cuándo empieza a correr el reloj de los dos meses

Tras la reforma concursal de 2022, la ley distingue tres estadios financieros claros para que la pyme no espere al colapso definitivo:

  1. Insolvencia probable (art. 584.2 TRLC): cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años. Permite acudir ya al preconcurso y negociar quitas o esperas sin estigma concursal.
  2. Insolvencia inminente (art. 2.3 TRLC): cuando el deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Habilita a presentar concurso voluntario anticipado antes de que se acumulen recargos de apremio del 20 % y demandas ejecutivas.
  3. Insolvencia actual (arts. 2.3 y 5 TRLC): cuando la empresa ya no puede atender regularmente sus pagos exigibles. Aquí deja de ser una opción y pasa a ser un deber legal con un plazo máximo de dos meses, estrechamente conectado con la responsabilidad solidaria por deudas del administrador del artículo 367 LSC.
Cronograma legal ante la insolvencia empresarial en el TRLC Línea temporal en cuatro etapas: alerta temprana de tesorería, comunicación de preconcurso del artículo 585 TRLC, plazo obligatorio de dos meses del artículo 5 TRLC y riesgo de concurso culpable por retraso. Ventanas legales del empresario ante una crisis de tesorería (TRLC) INSOLVENCIA INMINENTE Vista a 3 meses Permite reestructurar o concursar sin apremios PRECONCURSO · ART. 585 3 meses + 1 mes Suspende ejecuciones mientras se negocia DEBER LEGAL · ART. 5 Máximo 2 meses Desde conocer el impago regular de obligaciones RETRASO · ART. 444 Concurso culpable Riesgo de condena al déficit (art. 456 TRLC) Fuente: Artículos 2, 5, 444, 456 y 585 del Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE-A-2020-4859).

Qué vía concursal corresponde según el tamaño y forma jurídica de tu negocio

No es igual cerrar ordenadamente una Sociedad Limitada sin activos que proteger la vivienda habitual de un autónomo o de un socio que firmó como avalista personal en pólizas bancarias o préstamos ICO. La tabla siguiente resume los cuatro escenarios habituales en los Juzgados de lo Mercantil:

Comparativa de procedimientos concursales en España para pymes, microempresas y autónomos
Modalidad concursal A quién se aplica Ventaja clave Punto crítico que vigilar
1. Concurso sin masa («exprés», arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC) SL o autónomos sin bienes realizables suficientes para pagar siquiera los costes del procedimiento. Si ningún acreedor con ≥ 5 % del pasivo pide administrador concursal en 15 días, el juzgado concluye el concurso y extingue la SL en pocos meses. La contabilidad debe cuadrar al céntimo: no puede haber salidas injustificadas de caja ni traspaso previo de activos.
2. Procedimiento especial de microempresas (Libro III, art. 685 TRLC) Autónomos o sociedades con < 10 empleados y facturación < 700.000 € o pasivo < 350.000 €. Tramitación telemática ágil con plan de continuación o liquidación rápida sin coste de administración concursal por defecto. Cualquier inexactitud grave en los formularios electrónicos puede ser calificada como incumplimiento culpable.
3. Concurso ordinario con convenio o venta de unidad productiva Pymes con ≥ 10 trabajadores o volumen superior a los umbrales de microempresa. Permite salvar la actividad y los puestos de trabajo vendiendo la unidad productiva limpia de la mayoría de cargas (pre-pack concursal). Si debe ajustarse plantilla mediante ERE concursal, conviene calcular previamente el coste indemnizatorio en nuestra guía de cálculo de despido y finiquito.
4. Segunda Oportunidad / EPI (arts. 486 a 502 TRLC) Autónomos y administradores personas físicas ejecutados por avales bancarios o ICO. Cancela el 100 % de la deuda privada/bancaria y hasta 10.000 € con AEAT + 10.000 € con TGSS (vía liquidación o plan de pagos de 3 a 5 años para conservar vivienda). Prohibido para quien tenga derivaciones firmes de responsabilidad por infracciones muy graves o condena por delitos socioeconómicos (art. 487 TRLC).
Simulador Concursal · Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Art. 489.1.5º TRLC)

Calcula qué parte de tus deudas bancarias, de Hacienda y Seguridad Social es exonerable




Pasivo total acumulado120.000,00 €
Exonerable AEAT + TGSS (art. 489.1.5º)17.500,00 €
Deuda total cancelable (EPI)112.500,00 € (93,8 %)
Deuda pública restante aplazable7.500,00 €

Nota técnica: el artículo 489.1.5º TRLC exonera los primeros 5.000 € de deuda con AEAT íntegramente y el 50 % del exceso hasta un máximo de 10.000 € exonerados (que se alcanza con 15.000 € de deuda), aplicando idéntica escala independiente a la TGSS.


Las tres líneas rojas que nunca debes cruzar antes de presentar concurso

  • Vender o traspasar activos a precio simbólico a familiares o a una sociedad puente: sacar vehículos, maquinaria, marcas o cartera de clientes en los dos años anteriores al concurso no solo será rescindido de oficio mediante acciones de reintegración concursal (art. 226 TRLC), sino que constituye causa directa de concurso culpable (art. 443.3º TRLC) y presunto delito de frustración de la ejecución o insolvencia punible (arts. 257 a 259 del Código Penal), detallado en la guía sobre alzamiento de bienes e insolvencia punible de Legia.es.
  • Dejar que Hacienda notifique un acuerdo firme de derivación de responsabilidad antes de pedir la Segunda Oportunidad: el artículo 487.1.2º del TRLC impide obtener la exoneración del pasivo a quien en los diez años anteriores haya sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves o tenga un acuerdo firme de derivación de responsabilidad salvo que hubiera abonado íntegramente su importe. Por eso presentar el concurso a tiempo y recurrir en plazo cualquier derivación es vital.
  • Presentar la solicitud con la contabilidad sin cerrar o sin depositar: incumplir sustancialmente la obligación de llevanza de contabilidad o presentar documentos con inexactitudes graves impide el archivo exprés y dispara la sección sexta de calificación contra el administrador.

¿Tu pyme o actividad como autónomo arrastra impagos, deudas con Hacienda o avales ICO?

Cuéntanos qué ha pasado. Trasladamos tu consulta al abogado Enrique Zarza (José Enrique Rodríguez Zarza, colegiado ejerciente del ICAM n.º 68.400), especialista en derecho penal económico, litigios societarios y defensa de inversores, que dirigió la primera denuncia del caso Soltec en la Audiencia Nacional. Te contestará él directamente.

Enviar la consulta no tiene coste ni crea relación abogado-cliente. Te pediremos confirmar tu correo antes de trasladarla. Diario Económico no es un despacho: pone en contacto al lector con el letrado. Enrique Zarza es socio fundador de este diario.
Consultorio Normativo · Respuestas Directas

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