Economía doméstica · Análisis

Segundo pago del IRPF del 5 de noviembre: cuánto cobra Hacienda, qué recargo aplica si no hay saldo y cómo pedir aplazamiento

Más de 5,2 millones de contribuyentes que fraccionaron la Renta en junio afrontan el 5 de noviembre el cargo del 40 % restante. Analizamos la escalera de recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria (5 %, 10 % y 20 %) si el recibo se devuelve y cómo pedir aplazamiento en la AEAT.

Cuaderno financiero abierto sobre escritorio de nogal junto a calculadora mecánica de latón cepillado, estilográfica y monedas
El 5 de noviembre la Agencia Tributaria carga por domiciliación bancaria el 40 % restante del IRPF fraccionado a más de 5,2 millones de contribuyentes. (Imagen: Diario Económico) Ilustración editorial · Diario Económico
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Cada primeros de noviembre se repite en millones de hogares españoles el mismo sobresalto financiero: cuatro meses después de haber cerrado la campaña de la Renta, el banco adeuda de golpe el segundo plazo del IRPF, equivalente al 40 % del resultado a ingresar. La facilidad que concede el artículo 97.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento —dividir la factura fiscal en un 60 % al presentar la declaración y un 40 % en noviembre sin cobrar un solo euro de interés— tiene una contrapartida estricta cuando el cargo bancario del 5 de noviembre rebota por falta de fondos o por haberse cancelado la cuenta corriente en la que se domicilió en primavera.

En este estudio práctico analizamos con la Ley General Tributaria en la mano cuánto dinero mueve este segundo plazo, qué ocurre exactamente al día siguiente si el recibo resulta impagado, cómo funciona la escalera de recargos del 5 %, 10 % y 20 % y qué pasos dar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para pagar mediante el Modelo 102 o pedir un aplazamiento sin aval.

Qué ocurre si tu cuenta no tiene saldo el 5 de noviembre: la escalera del artículo 28 de la LGT

Cuando un contribuyente domicilia el segundo plazo de la Renta, el período voluntario de pago finaliza de forma improrrogable el 5 de noviembre. Si la entidad financiera devuelve el cargo por insuficiencia de saldo, el artículo 161.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) determina que el período ejecutivo se inicia de manera automática el día 6 de noviembre, sin necesidad de que la Agencia Tributaria envíe antes ningún aviso previo.

A partir de ese instante, el artículo 28 de la LGT establece tres niveles de recargo incompatibles entre sí, diseñados para premiar a quien regulariza rápido antes de que la maquinaria recaudatoria emita la providencia de apremio (la popularmente conocida como «carta del miedo»):

Tramo del artículo 28 LGT Cuándo se aplica Recargo + Intereses Ejemplo sobre un 2.º pago de 1.200 €
Pago en plazo (hasta el 5 de noviembre) Cargo domiciliado atendido o ingreso con Modelo 102 hasta las 23:59 h del 5 de noviembre 0 % (sin intereses) Pagas 1.200,00 € (0 € de sobrecoste)
Recargo ejecutivo (art. 28.2 LGT) Desde el 6 de noviembre y antes de que te notifiquen la providencia de apremio 5 % (sin intereses de demora) Pagas 1.260,00 € (+60,00 € de recargo)
Recargo de apremio reducido (art. 28.3 LGT) Una vez notificada la providencia de apremio, si pagas dentro del plazo del art. 62.5 LGT 10 % (sin intereses de demora) Pagas 1.320,00 € (+120,00 € de recargo)
Recargo de apremio ordinario (art. 28.4 LGT) Si vence el plazo de la providencia de apremio sin haber pagado (inicio de embargos) 20 % + 4,0625 % anual de demora Pagas 1.440,00 € + intereses (+240 € mín.)

La conclusión práctica es meridiana: si el día 6 de noviembre compruebas en la aplicación de tu banco que el recibo de la Agencia Tributaria ha sido devuelto, no debes esperar a que Hacienda vuelva a pasar el recibo —porque nunca se reenvía una domiciliación tributaria devuelta— ni a que te llegue una carta certificada a casa. Si entras ese mismo día en la Sede Electrónica de la AEAT (*Mis expedientes / Consultar deudas y obtener carta de pago*) y abonas el principal, limitarás el sobrecoste al 5 % en lugar de afrontar el 10 % o el 20 %.

Sobrecoste sobre un segundo pago del IRPF de 1.500 € según cómo actúes (€)

~15,20 € Aplazar 3 meses

75,00 € (5 %) Pago antes de carta

150,00 € (10 %) Apremio reducido

330,40 € (20%+dem.) Apremio ordinario

Comparativa del coste financiero de solicitar un aplazamiento de 3 meses en período voluntario frente a dejar devolver el recibo del 5 de noviembre y entrar en los recargos del artículo 28 LGT.

Calculadora del segundo pago del IRPF (40 %), recargos de Hacienda y aplazamiento

Utiliza esta calculadora interactiva para comprobar cuánto te corresponde abonar en este segundo plazo (o introducir directamente el importe de tu recibo), comparar qué recargo te aplicaría Hacienda si el cargo rebota y cuánto pagarías al mes si solicitas un aplazamiento oficial ante la AEAT (puedes planificar también la retención de tu nómina en nuestra calculadora de IRPF y sueldo neto por comunidades autónomas):

Simulador del 2.º plazo de la Renta (5 de noviembre), recargos art. 28 LGT y aplazamiento

Introduce el resultado total que te salió a pagar en la Renta en junio (o el importe directo del 40 % si ya lo conoces) y simula la diferencia entre pedir aplazamiento o entrar en recargo ejecutivo.



Qué hacer si no domiciliaste el segundo pago (Modelo 102) o si eres autónomo o administrador con deudas tributarias

Si en junio marcaste la casilla de fraccionamiento en dos plazos pero elegiste la opción de «No domiciliar el importe del segundo plazo», tu banco no te cargará ningún recibo de forma automática: eres tú quien debe presentar y abonar hasta el mismo 5 de noviembre el Modelo 102 por vía electrónica (con Cl@ve, certificado digital o cargo en cuenta/tarjeta) o en cualquier entidad colaboradora con el documento de ingreso generado en la web de la AEAT.

Para autónomos y pequeños empresarios que acumulan este segundo pago del IRPF con las autoliquidaciones trimestrales de IVA y retenciones o con tensiones de tesorería más severas, conviene recordar que la normativa permite hoy aplazar deudas con la Agencia Tributaria hasta un límite conjunto de 50.000 euros sin necesidad de aportar aval bancario ni seguro de caución. Si la insolvencia es estructural o existen procedimientos de derivación de responsabilidad frente a socios o administradores, revisa nuestras guías sobre el concurso de acreedores y exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social y sobre cuándo responde el administrador de una SL con su patrimonio personal.

¿Recibiste una providencia de apremio, derivación de responsabilidad o necesitas reestructurar deudas con Hacienda? Consulta al abogado

Cuéntanos qué ha pasado en 1 minuto. Trasladamos tu consulta al abogado Enrique Zarza (José Enrique Rodríguez Zarza, colegiado ejerciente del ICAM n.º 68.400), especialista en derecho penal económico, litigios societarios y defensa de inversores, que dirigió la primera denuncia del caso Soltec en la Audiencia Nacional. Te contestará él directamente.

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